Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 20/2/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 16 DE SEVILLA

EDICTO. (373/93).

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Don José Manuel Cano Martín, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 16 de los de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de procedimiento judicial sumario de venta en pública subasta num. 1079/91-3 a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A. representado por el Procurador Sr. Martínez Retamero, contra Don Antonio Sánchez Mayoral y Doña Inmaculada Areal Herrero, cuyo actual domicilio se desconoce. En cuyas actuaciones y por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera, segunda y tercera vez, en su caso, y término de veinte días, los bienes que luego se dirán habiéndose señalado para la celebración de la primera subasta el día diecinueve de mayo y hora de las doce, para la segunda, el día once de junio y hora de las doce y para la tercera el día cinco de julio y hora de las doce, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, con las condiciones siguientes:

Primera: Para la primera subasta servirá de tipo la cantidad de 7.900.000 ptas, fijadas en la escritura de constitución de hipoteca, para la segunda el 75% de referida cantidad, no admitiéndose posturas en esta primera y segunda subasta que no cubran las dos terceras partes del avalúo, y para la tercera subasta, en su caso, sin sujeción a tipo.

Segunda: Para tomar parte en la subasta deberá acreditarse haber consignado en la cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal Alcalde Juan Fernández, Oficina Zeus y en la cuenta núm.

403800018107991, una cantidad igual al menos, al 20% de la fijada para cada subasta, y para la tercera la fijada en la segunda sin cuyo requisito no serán admitidos los postores. Dichas consignaciones serán devueltas acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor que se reservará en garantía del cumplimiento de su obligación y como parte del precio del remate. También podrán reservarse en depósito, a instancia de la acreedora las consignaciones de los postores que hayan cubierto el tipo de la subasta a efectos de poder aprobarse el remate a favor de los que le sigan por orden de sus respectivas posturas.

Tercera: En todas las subastas, desde el anuncio hasta la celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositándolas en el Juzgado, junto con el resguardo de haberse consignado en la forma indicada en la condición segunda la cantidad exigida para tomar parte en las subastas.

Cuarta: Sólo el actor podrá hacer posturas a calidad de ceder el remate a un tercero.

Quinta: Los autos y certificaciones del Registro a que se refiere la regla 4ª del art. 131 de la L. Hipotecaria, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, en donde podrán ser examinados por los licitadores, previniéndoles que deberán conformarse con ellos y no tendrán derecho a exigir ningún otro, y que las cargas anteriores o preferentes al crédito de la entidad actora continuarán subsistentes y sin cancelar, sin destinarse a su extinción el precio del remate, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Sexta: El presente edicto servirá de notificación de los señalamientos de las subastas a los deudores, caso de que dicha notificación hubiere resultado negativa en la finca subastada.

Séptima: Caso de no poderse celebrar la subasta el día señalado se entenderá que se hará en el día siguiente hábil.

BIENES OBJETO DE SUBASTA

Urbana, sita en Mairena del Aljarafe, Urbanización Los Alcores-las Brisas, 3ª fase, Unif. Vivienda unifamiliar, señalada como

15-C y que tiene su acceso por el vial número 3 de la Urbanización. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. dos de Sevilla, Tomo 877, libro 128 de Mairena, folio 171, finca núm.

8084, inscripción 1ª. Valorada en la escritura de préstamo en siete millones novecientas mil pesetas que se fija como tipo de la subasta.

Dado en Sevilla, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres.- La Secretaria.

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