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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público, que en este Consejo, a las 13,00 horas del día 2 de febrero de 1993, han sido depositados los Estatutos de la Organización Sindical denominada «Juventudes del Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios de Andalucía¯, cuyos ámbitos territorial y funcional son: el territorio que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y los trabajadores de las empresas de vigilancia y servicios; apareciendo como firmantes del Acta de Constitución:
Don Manuel Tabares Romero y Don Vicentes Núñez Valverde, entre otros, en calidad de promotores.
Sevilla, 4 de febrero de 1993.- La Secretaria General, Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.
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