Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 9/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica en cuatro millones novecientas veinticuatro mil doscientas sesenta y ocho pesetas la subvención concedida al Ayuntamiento de Santa Fe con destino a la ejecución del programa Colón'92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón'92 para la ciudad de Santa Fe, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y a tenor de lo previsto en la estipulación Primera del citado Convenio relativa a modificaciones parciales en materia presupuestaria, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 18, párrafo 2º de la Ley 3/1991, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1992, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

O R D E N O

Primero: Modificar la actual subvención por un importe de

130.996.689 ptas. concedida al Ayuntamiento de Santa Fe para la ejecución del Centro Cultural, ampliándose dicha subvención en 4.924.268 ptas., con lo que la cantidad total subvencionada asciende a 135.920.957 ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada. Para el abono del último de los libramiento del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporacion, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo

53,4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Santa Fe y demás efectos.

Sevilla, 20 de diciembre de 1992.

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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