Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 23/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de febrero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se convoca concurso público para la declaración de actuaciones protegibles en materia de suelo.

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El Real Decreto 1668/1991, de 15 de Noviembre y la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de Diciembre, establecen el régimen de financiación cualificada de actuaciones protegibles en materia de suelo.

El Convenio de 21 de Enero de 1992, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan Cuatrienal

1992-1995, preve que puedan acogerse a esta financiación las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 22.410 viviendas.

El Decreto 120/1992 de 7 de Julio, regula el procedimiento de selección de estas actuaciones que, a partir de 1993, será mediante la convocatoria de un concurso anual.

A tenor de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de Octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y actuaciones protegibles en materia de suelo reguladas en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de Noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de

20 de Diciembre, por la Dirección General de Urbanismo.

SE RESUELVE

Convocar, de acuerdo con el Decreto 120/1992, de 7 de Julio y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de Octubre de

1992, y de conformidad con las bases que se adjuntan como anexo, un concurso entre promotores públicos y privados, ya sean personas físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a las medidas de financiación cualificadas para las actuaciones en materia de suelo previstas en el Real Decreto 1668/1991 de 15 de Noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de Diciembre.

Sevilla, 9 de febrero de 1993.- PD. El Director General, (Orden de

23.10.1992), Juan Sacristán Ruano.

ANEXO

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1 El concurso tendrá por objeto la selección de actuaciones en materia de suelo que habrán de obtener la declaración de protegibles, según la distribución territorial y número de viviendas contempladas en el apartado 2 de estas bases.

1.2. El concurso se regirá, en todo lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de Noviembre, Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de Diciembre, Decreto 120/1992, de 7 de Julio y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de Octubre de 1992.

1.3. Las actuaciones declaradas protegibles serán incompatibles con la financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo reguladas en el Capítulo II del Decreto 120/1992, de 7 de Julio, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.2 del mismo, y quedarán sujetas al régimen de financiación y obligaciones derivadas de las disposiciones anteriormente citadas.

2. DISTRIBUCION TERRITORIAL Y NUMERO DE VIVIENDAS

2.1 Las actuaciones en materia de suelo objeto de este concurso abarcarán la totalidad de las contempladas para el periodo 1993-1995 en el Convenio de 21 de Enero de 1992, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre actuaciones de vivienda y suelo, con una capacidad máxima de 14.359 viviendas. En el caso de que las actuaciones protegibles seleccionadas no estuvieran incluidas en el citado Convenio, se propondrá la incorporación al mismo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.5 del Decreto 120/1992, de 7 de Julio y art. 6 de la orden de 23 de Octubre de 1992.

2.2 La distribución territorial y provincial de las actuaciones se ajustará a los siguientes criterios:

a) El número total de actuaciones incluidas en el convenio de 21 de Enero de 1992, con una capacidad de 22.410 viviendas, se distribuyen en función de la población de derecho correspondiente al censo de 1991, de los municipios que integran las distintas áreas establecidas en el anexo al Decreto 119/1992, de 7 de Julio, así como el resto de municipios no incluidos en aquellas.

b) La anterior distribución será objeto de dos tipos de ponderación:

- Incremento de la población superior o inferior a la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el periodo intercensal

1981.1991 (+6,5%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de +- 10%.

- Incremento de las viviendas principales superiores o inferiores a la media de la Comunidad Autónoma durante el periodo intercensal

1981-1991 ( + 18,31%). El coeficiente de ponderación utilizado tiene un intervalo de +- 5%.

c) De la distribución resultante se deducirán las actuaciones calificadas en el programa de 1992 en cada una de las áreas correspondientes.

2.3 La Distribución territorial contemplada en el apartado anterior puede ser objeto de los siguientes reajustes:

a) El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para las áreas prioritarias y preferentes de una provincia, podrán destinarse a cubrir el déficit en las mismas áreas de otras provincias.

b) Igual criterio se podrá aplicar para el resto de municipios.

c) El exceso de viviendas no cubierto por las actuaciones calificadas para el resto de municipios, podrá destinarse a cubrir el déficit de viviendas de las áreas prioritarias y preferentes.

3. LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACION

3.1. Las solicitudes habrán de presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte correspondiente, en función de la localización de la actuación.

3.2 El plazo de presentación será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

4.1 Las solicitudes deberán contener, al menos, los datos exigidos por el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de Octubre de 1992 y expresará en su caso, la pretensión de acogerse al sistema excepcional de financiación del art.

7.2 del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991 de 20 de Diciembre.

4.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas por triplicado, con la memoria de viabilidad técnico-financiera de la actuación, suscrita por técnico competente y con el contenido descrito en el apartado 2 del artículo 3 de la orden citada, salvo el certificado municipal contemplado en el epígrafe b) del mismo que, de no obtenerse en el plazo, podrá ser sustituido por una memoria urbanística documentada.

4.3 Las solicitudes podrán efectuarse de conformidad con el modelo que facilitan las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5. REQUISITOS

5.1 Las actuaciones objeto del presente concurso deberán cumplir los requisitos urbanísticos, de viabilidad y cualificación contenidos en el artículo 5 del Decreto 120/1991, de 7 de Julio, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto

1932/1991, de 20 de Diciembre.

5.2 La capacidad total de cada actuación, en número de viviendas, deberá ser proporcionado al crecimiento anual de viviendas principales del municipio en que se localice, durante el periodo 1981-1991, corregida con la dinámica de población.

6. CRITERIOS DE SELECCION

6.1 Los criterios de selección serán los contenidos en el artículo

16 del Decreto 120/1992, de 7 de Julio.

6.2 Los promotores de las actuaciones objeto de este concurso podrán incorporar estudios, memoria justificativa y compromisos que asuman en relación con los criterios a que hace referencia el apartado anterior.

7. PROCEDIMIENTO

7.1 El procedimiento de selección de las actuaciones objeto de este concurso se ajustará a lo establecido en el capítulo III del Decreto

120/1992, de 7 de Julio y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de octubre de 1992.

7.2 El Director General de Urbanismo adoptará la resolución de declaración de actuaciones protegibles en el término de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes o, en otro caso, se entenderán desestimadas.

8. CEDULA DE CALIFICACION

8.1 El promotor de una actuación declarada protegible deberá solicitar la cédula de calificación, ante la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes correspondiente, en el plazo máximo que establezca la resolución del concurso. En caso contrario se entenderá que el promotor desiste de la actuación protegible.

8.2 La solicitud deberá ir acompañada, por triplicado, con la documentación prevista en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado

1 del art. 3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de Octubre de 1992, así como el certificado municipal contemplado en el artículo 3.2.b) de la misma, si no fue aportado con la solicitud para participar en el concurso.

8.3 Obtenida la cédula de calificación, el promotor deberá formalizar el préstamo en el plazo que establezca la mismo, en otro caso, se entenderá que desiste de la actuación protegible.

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