Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 23/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa en dicha etapa.

Dicho Decreto establece, en su artículo 9, que los Centros concretarán y desarrollarán el currículo de la Educación Infantil mediante la elaboración de Proyectos curriculares de etapa y/o ciclo, que respondan a las necesidades de los alumnos y de las alumnas y que se incorporarán a la programación general correspondiente.

Asimismo, en su artículo 11, establece que el profesorado de Educación Infantil evaluará el proceso de enseñanza, su propia táctica educativa y el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas, de acuerdo con las finalidades de la etapa, y con el objetivo de contribuir a la mejora de la actividad educativa.

Dicho artículo, al regular el carácter de la evaluación en esta etapa educativa, la define como global, continua y formativa.

La Educación Infantil tiene por finalidad contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los niños y niñas. la evaluación en Educación Infantil pretende, por tanto, señalar el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado.

El proyecto curricular deberá incluir, igualmente, las medidas oportunas para realizar la evaluación no sólo del proceso de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas, , sino también de la práctica educativa y del propio proyecto curricular. El equipo de maestros y maestras de la etapa incluirá la planificación del proceso evaluador en el proyecto curricular.

Establecidos los elementos básicos de los proyectos curriculares y determinada la autonomía de los Centros con respecto a las decisiones relacionada con la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación del alumnado, a establecer la evaluación del propio proceso de enseñanza y a facilitar el intercambio de información entre el Centro y las familias y entre el profesorado de los distintos ciclos.

Por otro lado, la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de noviembre), autoriza a esta Comunidad Autónoma a establecer los documentos pertinentes para la evaluación, registro de las observaciones e información a las familias en la Educación Infantil.

Conviene, por tanto, establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los alumnos y alumnas a lo largo de esta etapa educativa, a fin de que sirvan de orientación para su continuidad escolar en las siguientes etapas.

Por todo ello, oído el Consejo Escolar de Andalucía, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto

107/1992, de 9 de junio, por la que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo, dispongo:

I.- AMBITO DE APLICACION

Primero.-

La presente Orden será de aplicación en los Centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten la Educación Infantil, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

II.- CARACTER DE LA EVALUACION

Segundo.-

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, la evaluación de los alumnos y alumnas en la Educación Infantil será global, continua y formativa.

2.- La evaluación será global por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales. Estos objetivos, adecuados al contexto sociocultural del Centro y a las características propias del alumnado, serán el punto de referencia permanente de la evaluación.

3.- La evaluación tendrá, asimismo, un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual el maestro o maestra recoge permanentemente información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos y alumnas.

4.- La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

5.- Asimismo, de acuerdo con los principios que inspiran el mencionado Decreto 10/1992, de 9 de junio, la evaluación tendrá también un carácter cualitativo y contextualizado, es decir, estará referida a su entorno y a un proceso concreto de enseñanza y aprendizaje.

Tercero.-

1.- Los elementos básicos a tener en cuenta en la evaluación del proceso de aprendizaje serán los objetivos generales de etapa.

2.- Corresponde al equipo docente de la etapa adecuar al contexto y a las características de los niños y niñas, los objetivos y contenidos curriculares dispuestos, con carácter general, en el Decreto

107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. Estos objetivos y contenidos formarán parte del Proyecto Curricular de Etapa, en el marco general del Proyecto de Centro, y guiarán el proceso de evaluación.

3. Dado el carácter general de los objetivos, el equipo docente deberá establecer algunas estrategias de evaluación que permitan valorar el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y el conjunto de las actividades docentes, a través de procedimientos adecuados de evaluación.

4.- A tales efectos, debe entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos, que incluido en el Proyecto Curricular de Etapa, concreta y adapta los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, y facilitas la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

5.- La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por los niños y niñas y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

6.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

III.- DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACION

Cuarto.-

La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá al tutor o tutora de cada grupo, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo de niños o atender a alguno de ellos en particular.

Quinto.-

1.- Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un Centro de Educación Infantil se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

2.- Asimismo, los Centros que sólo imparten el segundo ciclo, solicitarán a los Centros de origen los datos oportunos si el niño o niña ha realizado el primer ciclo. En todo caso, cualquier Centro que escolarice a niños o niñas que hayan asistido previamente a otro anterior, solicitará la información correspondiente al Centro de origen.

3.- La evaluación inicial se completará con la observación directa, por parte del maestro o maestra, del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a su etapa evolutiva durante el primer período de incorporación de los niños y niñas a su vida escolar.

4.- Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán tomarse por el equipo docente de la etapa y reflejarse en el Proyecto Curricular de Etapa, en el marco general del Proyecto de Centro.

Sexto.-

1.- A lo largo del ciclo, y de forma continua, el maestro o maestra utilizará las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, con el fin de ajustar la intervención educativa para que estimule el proceso de aprendizaje.

2.- Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación más adecuados a tales objetivos.

3.- El maestro o maestra recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un Informe Final de Evaluación Individualizado con los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño y de cada niña.

Sétimo.-

1.- Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, con la referencia de los objetivos generales establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y de las estrategias de evaluación elaboradas.

2.- En el Informe Final de Evaluación Individualizado, a que se refiere el apartado decimoprimero de la presente Orden, se recogerán las observaciones más relevantes sobre el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades que reflejan los objetivos generales.

3.- Dicho informe reflejará igualmente las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

IV.- DOCUMENTOS DE EVALUACION

Octavo.-

1.- Al inicio de la escolarización en la etapa de Educación Infantil, el Centro abrirá un Expediente Personal de cada niño o niña. Dicho expediente tendrá un formato de carpeta-dossier, en cuya carátula se inscribirá la expresión: Expediente Personal y el nombre del niño o niña además del relativo al Centro.

2.- En el Expediente Personal se integrarán los distintos documentos personales de cada niño o niña. Entre ellos, se considera indispensable la inclusión de la Ficha Personal del Alumno, los Resúmenes de la Escolaridad, los Informes Anuales y el Informe Final de Evaluación Individualizado.

Noveno.-

En la Ficha Personal del Alumno, que se ajustará en su contenido al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden, se consignarán los datos de filiación y los datos familiares y médicos pudiendo archivarse igualmente copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña considerados de interés educativo.

Décimo.-

1.- Los Resúmenes de la Escolaridad, en el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil, reflejarán los cursos escolares realizados, el Centro en que el alumno ha estado escolarizado cada año, la firma del Director o Directores del mismo y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo. Estos documentos sustituyen funcionalmente en esta etapa al Libro de Escolaridad. Los Resúmenes de la Escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los Anexos II y III de la presente Orden.

2.- La cumplimentación anual del Resumen de la Escolaridad en Educación Infantil de cada alumno o alumna es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. El Director o Directora del Centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

Decimoprimero.-

1.- El tutor o tutora elaborará un Informe Anual de Evaluación Individualizado al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden. Dichos informes se adjuntarán al Expediente Personal del Alumno.

2.- Al finalizar el alumno la etapa de Educación Infantil, el tutor o tutora recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un Informe Final de Evaluación Individualizado sobre dicho alumno, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden.

3.- Cuando el alumno permanezca en el mismo Centro, el Informe Final de Evaluación Individualizado se trasladará al tutor o a la tutora del primer ciclo de Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la citada etapa.

Decimosegundo.-

Cuando un alumno o alumna tenga necesidades educativas especiales, se incluirá en el Expediente Personal una copia del Dictamen de Escolarización elaborado al respecto por el Equipo de Apoyo externo correspondiente y el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares del ciclo o ciclos cursados.

Decimotercero.-

1.- La custodia y archivo de la Ficha Personal del Alumno y de los Resúmenes de la Escolaridad corresponden al Secretario o Secretaria del Centro.

2.- La custodia de los Informes de Evaluación Individualizados corresponde al tutor o tutora del correspondiente grupo de alumnos, mientras éstos se encuentren escolarizados en el Centro.

Decimocuarto.-

Cuando un alumno o alumna se traslada a otro Centro, el Secretario o Secretaria del mismo solicitará al Centro de origen la Ficha Personal del alumno, los Resúmenes de la Escolaridad de los respectivos ciclos, así como los Informes de Evaluación Individualizados correspondientes a la escolarización del alumno en esta etapa educativa.

V.- INFORMACION A LAS FAMILIAS

Decimoquinto.-

1.- Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a los padres y madres, o tutores legales, sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que éstos proporcionen. Para ello se reflejarán en el Proyecto de Centro las medidas necesarias de coordinación con las familias.

2.- Tales medidas comportarán, al menos, informar por escrito trimestralmente a los padres y madres, sobre los aprendizajes que hacen los niños y niñas, referidos a las capacidades que se proponen desarrollar.

3.- Los informes reflejarán los progresos efectuados por los niños y niñas y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan adoptado, incorporándose al Expediente Personal de cada alumno. El contenido y formato del informe serán decididos por el equipo docente de la etapa, en el marco del Proyecto Curricular.

4.- Con el fin de favorecer la comunicación y asegurar la necesaria conexión entre el Centro y la familia, tan importante en el caso de alumnos y alumnas de estas edades, los tutores y tutoras mantendrán periódicamente entrevistas con los padres, madres, o tutores legales, así como reuniones de grupo con los mismos. A este fin, los Centros elaborarán modelos y estrategias de comunicación y de entrevistas de acuerdo con lo establecido en sus proyectos curriculares.

VI.- EVALUACION DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR.

Décimosexto.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 107/1992, de 9 de junio, los maestros y maestras evaluarán el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.,

Decimoséptimo.-

1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, para su aprobación, el plan de evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular. Este plan incluirá precisiones acerca del momento en que la referida evaluación ha de efectuarse, de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo y de las personas implicadas en ella.

2.- Asimismo, a iniciativa del Claustro de Profesores o a iniciativa propia, el Consejo Escolar podrá proponer a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco del Proyecto de Centro, la puesta en marcha de otros programas de evaluación sobre el funcionamiento educativo del Centro.

Decimoctavo.-

1.- La evaluación del proceso de enseñanza incluirá, al menos, la consideración de los siguientes aspectos:

a) La organización del aula y el ambiente entre los niños y niñas, así como la relación entre el profesorado y el alumnado.

b) La coordinación entre los maestros y maestras de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

c) La regularidad y calidad de la relación con los padres y madres y la participación de éstos en el proceso de aprendizaje de sus hijos.

2.- Los resultados obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje incidirán en la adaptación del Proyecto Curricular y de la programación de aula.

Decimonoveno.-

El Proyecto Curricular de Centro incluirá precisiones sobre su evaluación en lo que se refiere a los momentos o plazos para realizarlo, los mecanismos para hacerlo, las personas implicadas y otros aspectos que ayuden a que la evaluación del proyecto se realice y revierta en la mejora del mismo.

Vigésimo.-

La evaluación del Proyecto Curricular se realizará desde la perspectiva de su adecuación a la práctica educativa y de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas. Entre los aspectos concretos del Proyecto Curricular que habrán de someterse a evaluación, figurarán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa, y, en su caso, del ciclo, a las características del centro y del alumnado.

b) La validez de la secuenciación y organización de los contenidos y objetivos de la etapa, concretados en los dos ciclos que la forman.

c) La efectividad de las decisiones metodológicas adoptadas.

d) La adecuación de los recursos y materiales curriculares utilizados.

e) La validez de las estrategias de evaluación programadas para analizar el proceso educativo.

f) La adecuación de las medidas de atención a la diversidad que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Vigesimoprimero.-

Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes del Servicio de Inspección de Educación y las aportaciones que realicen los Asesores Técnicos adscritos a los Centros de Profesores y el Equipo de Apoyo externo correspondiente, de acuerdo con la planificación prevista al respecto por la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, se tendrán en cuenta las opiniones de los órganos colegiados del Centro, reflejadas en las actas e informes de las reuniones celebradas al respecto, así como las opiniones formuladas por los tutores y tutoras como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas.

Vigesimosegundo.-

1.- Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular, deberán ser incluidos y analizados en la Memoria Final de Curso del Centro.

2.- El Director o Directora del Centro adoptará las medidas que resulten de la evaluación y trasladará, en su caso, al Claustro de profesores, o al Consejo Escolar del Centro, aquéllas que hayan de ser consideradas por esos órganos colegiados en el ejercicio de sus competencias.

VII.- DISPOSICION ADICIONAL

1.- Los Equipos de Apoyo Externo, asesorarán u orientarán a los Centros en el desarrollo del proceso de evaluación, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

2.- Asimismo, los Asesores Técnicos adscritos a los Centros de Profesores, en el ámbito de sus competencias, asesorarán al profesorado para un mejor desarrollo del proceso de evaluación, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

3.- El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación, y propondrá la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores e inspectoras, en las visitas a los Centros, de Coordinación Pedagógica, con los maestros y maestras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos y alumnas y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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