Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 25/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 22.1. que la evaluación de la Educación Secundaria será continua e integradora.

Asimismo, el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, recoge en sus artículos 14 al 22 todo lo concerniente a la evaluación, adaptación y diversificación curricular, así como a la promoción y titulación.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), ha establecido los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, en desarrollo del artículo 12 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Regulado ya el curriculo de la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía por el Decreto 106/1992, de 9 de junio, anteriormente mencionado, procede concretar normas de evaluación, a fin de que los profesores y profesoras de esta etapa educativa dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos y alumnas, la de su práctica docente y la del propio proyecto curricular, de acuerdo con las finalidades de la etapa, y con el objetivo de contribuir a la mejora de la actividad educativa.

En desarrollo de las disposiciones citadas, en la presente Orden se plantea la evaluación como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, integrada en el quehacer diario del aula y del Centro educativo. La evaluación ha de ser el punto de referencia para adoptar decisiones que afecten a la intervención educativa, a la mejora del proceso y a la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular. La evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada y ha de tener por objeto tanto el aprendizaje de los alumnos, como el proceso de enseñanza.

Por todo ello, oído el Consejo Escolar de Andalucía, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por la que se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo, dispongo:

I.- AMBITO DE APLICACION

Primero.-

La presente Orden será de aplicación en los Centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

II.- CARACTER DE LA EVALUACION.

Segundo.-

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas en esta etapa educativa será continua e integradora, aunque diferenciada según las áreas y materias del currículo.

2.- La evaluación será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno y de la alumna con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3.- El carácter integrador de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas en los objetivos de la etapa, a través de las expresadas en los objetivos de las distintas áreas y materias.

4.- La evaluación de las materias que resulten de desglosar, en su caso, el área de Ciencias de la Naturaleza, contempladas en el artículo 5.4 del mencionado Decreto, se integrarán en la evaluación del área.

5.- Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de dicho Decreto, los contenidos incluídos bajo el epígrafe "La Vida Moral y la Reflexión Etica", dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se evaluarán en el último curso de la etapa, con independencia de los restantes contenidos del área para dicho curso.

6.- Asimismo, de acuerdo con los principios que inspiran los criterios de evaluación del mencionado Decreto 106/1992, de 9 de junio, la evaluación tendrá también un carácter formativo, cualitativo y contextualizado, es decir, estará referida a su entorno y a un proceso concreto de enseñanza y aprendizaje.

Tercero.-

1.- Los profesores y profesoras evaluarán los aprendizajes de los alumnos y de las alumnas en relación con el desarrollo de los objetivos educativos establecidos en el currículo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el mismo.

2.- Para la evaluación del aprendizaje de los alumnos y de las alumnas se deberá tener en cuenta los objetivos de la etapa, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículo fijado, con carácter general, en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Dichos objetivos contenidos y criterios serán adaptados al contexto del Centro y a las características del alumnado, y secuenciados, para cada ciclo, en el Proyecto Curricular de Etapa.

3.- En dicho Proyecto Curricular de Etapa deberán, asimismo, especificarse las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a valorar los logros conseguidos y establecerse los mecanismos para la participación de los alumnos y de las alumnas en el proceso de la evaluación a través de la autoevaluación y la evaluación conjunta.

4.- A tales efectos, debe entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos que, incluido en el Proyecto Curricular de Etapa, concreta y adapta los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y facilita la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

III.- DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACION.

Cuarto.-

1.- Según lo establecido en el artículo 15 del mencionado Decreto, la evaluación será realizada por el equipo educativo, que es el conjunto de profesores y profesoras que intervienen con el mismo grupo de alumnos y alumnas coordinados por el profesor tutor. Dicho equipo estará asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro y actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa.

2.- Asimismo, en dichos Proyectos Curriculares de Etapa se articulará la participación de los alumnos y alumnas en el desarrollo del proceso de evaluación.

Quinto.-

1.- Al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria, partiendo de la información disponible en el Centro acerca de la escolarización y del proceso de aprendizaje seguido por el alumno o alumna durante la Educación Primaria y, en su caso, de la información obtenida a través de la aplicación de distintos instrumentos de evaluación, los profesores y profesoras llevarán a cabo una evaluación inicial de los alumnos y alumnas para detectar el grado de desarrollo en aspectos básicos del aprendizaje y de dominio de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de las distintas áreas.

2.- Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo educativo para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo.

Sexto.-

1.- Las sesiones de evaluación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos y de las alumnas en relación con el desarrollo de los objetivos educativos del currículo, como su práctica docente.

2.- Para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. Dichas sesiones de evaluación se reducirán a dos en el caso de áreas o materias que se impartan en un solo cuatrimestre.

3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

Séptimo.-

En las sesiones de evaluación se acordará, también, la información que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas se transmitirá, a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutor legal. Dicha información versará sobre la evolución de las capacidades propias del alumno o alumna, así como los problemas de aprendizaje detectados y las estrategias de solución que precisen de la cooperación con la familia.

Octavo.-

1.- La valoración del progreso del alumno en el aprendizaje se expresará mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

2.- Dentro el proceso de evaluación, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda a los objetivos programados, los profesores y profesoras adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo (RE) y, en su caso, de adaptación curricular (AC).

3.- En el contexto de proceso de evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento del alumno en una sesión de evaluación significara que el alumno ha alcanzado un suficiente grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y superado todas las dificultades mostradas anteriormente.

IV.- PROMOCION DE ALUMNOS

Noveno.-

En el marco general del Proyecto de Centro, el Claustro de profesores aprobará en el Proyecto Curricular de Etapa las estrategias de promoción de los alumnos y alumnas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

Décimo.-

En la última sesión de evaluación, al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos y alumnas al ciclo, curso o etapa siguiente y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

Decimoprimero.-

1.- En el marco de las medidas recogidas en el apartado octavo de la presente Orden, al final del primer ciclo y del tercer curso se decidirá si el alumno promociona o no al curso siguiente. Antes de adoptar esta decisión, el tutor habrá recabado del alumno o de la alumna y de su padre, madre o tutor legal, la información complementaria que pueda ser de interés. La decisión final irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, el equipo educativo podrá promocionar a un alumno que sea evaluado positivamente en los objetivos educativos de ciclo o de curso en el segundo ciclo, aún cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas. En este supuesto se tendrá en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores. El mismo criterio se utilizará al término de la etapa para reconocer al alumno la titulación de Graduado en Educación Secundaria.

3.- La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el equipo educativo a través del procedimiento que se establezca en el Proyecto Curricular de Etapa.

Decimosegundo.-

1.- En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos y alumnas promocionen con evaluación negativa en alguna de las áreas o materias, la superación de los objetivos correspondientes a éstas será determinada por el profesor del área o materia respectiva del curso al que promocionan, el cual, dentro de la programación de aula correspondiente a su grupo, incluirá medidas de refuerzo educativo para estos alumnos y alumnas.

2.- En el caso de que el alumno o alumna promocione con evaluación negativa en áreas o materias optativas, que no haya elegido en el curso al que ha promocionado, el equipo educativo, en colaboración con el Departamento del área correspondiente, establecerá las medidas educativas complementarias que permitan al alumno un adecuado desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de dichas áreas o materias.

Decimotercero.-

1.- La decisión de que un alumno o alumna permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo.

2.- Los alumnos y alumnas que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso, continuarán, aun cuando no hayan desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos programados, su gradual proceso de aprendizaje, promocionando al ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de adaptación curricular. En el caso de que estos alumnos o alumnas sean mayores de dieciséis años, excepcionalmente, el equipo educativo junto con el Departamento de Orientación, oídos el alumno y su padre, madre o tutor legal, previa evaluación psicopedagógica del mismo y teniendo en cuenta el informe preceptivo del Servicio de Inspección de Educación, podrá establecer el oportuno programa de diversificación curricular, encaminado a que el alumno alcance las capacidades generales propias de la etapa.

3.- Excepcionalmente, el equipo educativo asesorado por el Departamento de Orientación del Centro, oído el alumno o alumna y teniendo en cuenta la opinión del padre, madre o tutor legal, podrá adoptar la decisión de permanencia en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, cuando estime que el alumno tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Esta decisión irá acompañada de las oportunas medidas educativas complementarias.

Decimocuarto.-

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas de diversificación curricular.

V.- TITULACION.

Decimoquinto.-

1.- Los alumnos y alumnas que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan desarrollado satisfactoriamente, a criterio del equipo educativo, las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que los facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio.

2.- El equipo educativo al que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden podrá proponer para la expedición del título a aquellos alumnos y alumnas que, aun habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas o materias, hayan desarrollado, en términos globales, las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa.

3.- En relación con el apartado anterior, se considerará que el alumno o alumna ha desarrollado en términos globales las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y contenidos en el Proyecto Curricular cuando, a juicio del equipo educativo del grupo de alumnos, haya alcanzado aquéllas que le permitan proseguir sus estudios, con garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato y/o en la Formación Profesional específica de grado medio. Esta decisión será adoptada de forma colegiada por el equipo educativo del grupo de alumnos a través del procedimiento que establezca el Proyecto Curricular de Etapa.

4.- La Consejería de Educación y Ciencia, establecerá las condiciones por las que podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria aquellos alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular.

Décimosexto.-

1.- En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, recibirán una acreditación del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

2.- Dicha acreditación figurará en el Libro de Escolaridad y será extendida al término de la etapa por el Secretario o Secretaria del Centro con el V.B. del Director o Directora.

3.- La Consejería de Educación y Ciencia establecerá las condiciones por las cuales se extenderá la acreditación de los años cursados y las calificaciones obtenidas para aquellos alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular.

Decimoséptimo.-

Al término de la etapa se formulará para cada alumno una orientación sobre su futuro académico y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio. Esta orientación, que en ningún caso será prescriptiva, tendrá carácter confidencial, será firmada por el Tutor o Tutora con el V.B. del Director o Directora y se hará llegar al alumno o alumna de forma que quede garantizada la confidencialidad que el citado Decreto le atribuye.

VI.- DOCUMENTOS DE EVALUACION.

Decimooctavo.-

1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, anteriormente mencionada, se consideran documentos básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria: el Expediente Académico, las Actas de Evaluación, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y los informes de Evaluación Individualizados.

2.- Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos recogidos en el punto anterior.

Decimonoveno.-

1.- La información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el Expediente Académico del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden. En el Expediente Académico figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación, las decisiones de promoción y titulación y, en su caso, las medidas de adaptación y diversificación curricular.

2. Las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa se consignarán en los términos indicados en el punto 1 del apartado octavo de la presente Orden en el Expediente Académico, una vez adoptada la decisión de promoción. En el caso del cuarto curso, esas calificaciones se consignarán cuando el alumno haya sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolaridad. Asimismo, las áreas o materias con calificación negativa del ciclo o curso anterior serán objeto de refuerzo educativo en el curso siguiente y, una vez evaluadas positivamente de acuerdo con lo establecido en los apartados octavo.3 y decimosegundo de la presente Orden, se reflejarán en el Expediente Académico, con indicación de la fecha de su superación.

Vigésimo.-

1.- Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, se recogerán en las Actas de Evaluación, que a tal efecto se cumplimentarán en la última sesión de evaluación, las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas. Las actas se cerrarán al término del período lectivo en el mes de junio del año correspondiente. Dichas actas, que se ajustarán en su contenido al modelo que, como Anexo II, se adjunta a la presente Orden, incluirán también las decisiones de promoción y permanencia, y, en la correspondiente al cuarto curso, la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2.- En acta de evaluación complementaria se recogerán las calificaciones positivas de aquellas áreas o materias evaluadas negativamente en el ciclo o curso anterior, de acuerdo con lo establecido en los apartados octavo.3 y decimosegundo de la presente Orden.

3.- Asimismo, en la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá en acta la calificación correspondiente a las materias optativas cursadas por el alumno en ese curso.

Vigesimoprimero.-

A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos y alumnas, según el modelo que, como Anexo IV, se adjunta a la presente Orden. Una copia del mismo será remitida al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez finalizado el curso académico, y siempre con anterioridad al día 15 de julio del año correspondiente.

Vigesimosegundo.-

1.- El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es el documento oficial que acredita las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido es el que establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, anteriormente mencionada.

2.- Las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa se consignarán en los términos indicados en el punto 1 del apartado octavo de la presente Orden en el Libro de Escolaridad, una vez adoptada la decisión de promoción. En el caso del cuarto curso, esas calificaciones se consignarán cuando el alumno haya sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar su escolaridad. En el caso de áreas o materias con calificación negativa del ciclo o curso anterior, éstas se reflejaran en el Libro de Escolaridad una vez evaluadas positivamente, de acuerdo con lo establecido en los apartados octavo.3 y decimosegundo de la presente Orden, con indicación de la fecha de su superación.

Vigesimotercero.-

1.- Al finalizar cada año académico, el profesor tutor o la profesora tutora emitirá un Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Orden, acerca del grado de desarrollo alcanzado por el alumno o alumna en relación con los objetivos establecidos para el ciclo o curso, en el que se hará constar, en su caso, la decisión acerca de la promoción. El contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de evaluación del correspondiente curso académico.

2.- Cuando algún alumno o alumna no haya desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos establecidos para el ciclo o curso, el tutor o la tutora deberá especificar en el informe las medidas educativas complementarias encaminadas a desarrollar adecuadamente las capacidades del alumno o alumna. Para ello, contará con el informe de los profesores y profesoras correspondientes a cada una de las áreas en las que el alumno o alumna no haya alcanzado los objetivos programados, elaborado, en su caso, en colaboración con el Departamento de Orientación; este informe estará referido al grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos educativos del área y al funcionamiento de las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, adaptación curricular adoptadas para esos alumnos o alumnas.

3.- Los Informes de Evaluación Individualizados orientarán en el curso académico siguiente la labor del profesorado, del mismo o de otro Centro, de modo que se garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna.

4.- Asimismo, se consignará en un Informe de Evaluación Individualizado de carácter extraordinario aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando un alumno o alumna se traslade a otro Centro sin haber concluido el año académico.

5.- De acuerdo con lo dispuesto en el punto decimoctavo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, el Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario contendrá, al menos, los siguientes elementos :

a) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de las diferentes áreas o materias.

c) Valoraciones del aprendizaje realizado.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

6.- El Informe de Evaluación Individualizado de carácter extraordinario contendrá los mismos elementos que se recogen en el punto anterior, pero referidos al período de tiempo en que el alumno ha estado escolarizado en el Centro durante el correspondiente curso académico.

Vigesimocuarto.-

1.- Los Expedientes Académicos y las Actas de Evaluación se archivarán en la Secretaría del Centro, siendo el Secretario o Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Estos documentos se conservarán en el Centro. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

2.- La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al Centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado y se entregará a éste al término de la enseñanza obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el libro, y se reflejará en el Expediente Académico personal del alumno.

3.- Mientras el alumno se encuentre escolarizado en el Centro, la custodia de los correspondientes Informes de Evaluación Individualizados corresponde al tutor o tutora, quien los pondrá a disposición de los demás profesores y profesoras de dicho alumno.

Vigesimoquinto.-

1.- Los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos y alumnas entre los Centros de Educación Secundaria Obligatoria son: el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y los Informes de Evaluación Individualizados.

2.- Cuando un alumno se traslade a otro Centro sin haber concluido la etapa, el Secretario o Secretaria del mismo solicitará al del Centro de origen el Libro de Escolaridad y los Informes de Evaluación Individualizados de carácter ordinario correspondientes a la escolarización del alumno en esta etapa educativa. Si el traslado se produce durante el año académico, además de los Informes de Evaluación Individualizados de carácter ordinario anteriormente mencionados, se incorporará un Informe de Evaluación Individualizado de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en los puntos 4 y 6 del apartado Vigesimotercero de la presente Orden. El Centro receptor pondrá los correspondientes informes a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna.

3.- Una copia de los Informes de Evaluación Individualizados remitidos al nuevo Centro se archivará en el Centro de origen.

VII.- INFORMACION A LOS ALUMNOS Y A LAS FAMILIAS.

Vigesimosexto.-

1.- Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, o dos en el caso de áreas o materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2.- Al finalizar el ciclo, o curso respectivo, se informará por escrito al alumno o alumna y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas cursadas por el alumno, la decisión acerca de su promoción al ciclo o curso siguiente, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna desarrolle las capacidades expresadas en los objetivos programados.

3.- Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores informarán a los alumnos y alumnas a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación del área o materia de que se trate.

4.- Los tutores y tutoras y los profesores y profesoras de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia el propio proceso.

5.- Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine.

VIII.- EVALUACION DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y DEL PROYECTO CURRICULAR

Vigesimoséptimo.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 106/1992, de

9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, los profesores y profesoras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el desarrollo del currículo. Asimismo, evaluarán el Proyecto Curricular y las programaciones de aula emprendidos, en virtud de su desarrollo real y de su adecuación a las características específicas y a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

Vigesimoctavo.-

1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, el plan de evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular. Este plan incluirá precisiones acerca del momento en que dicha evaluación ha de efectuarse, de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo y de las personas implicadas en ella.

2.- Asimismo, a iniciativa del Claustro de Profesores o a iniciativa propia, el Consejo Escolar podrá proponer a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco del Proyecto de Centro, la puesta en marcha de otros programas de evaluación sobre el funcionamiento educativo del Centro.

Vigesimonoveno.-

La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, además del análisis específico del Proyecto Curricular de Etapa, deberá abordar, al menos, la consideración de los siguientes aspectos:

a) La organización del Centro y el aprovechamiento de los recursos.

b) El carácter de las relaciones entre profesores y alumnos y entre los mismos profesores, así como la convivencia entre los alumnos.

c) La coordinación entre los órganos y personas responsables en el Centro de la planificación y desarrollo de la práctica docente: Equipo Directivo, Claustro de Profesores, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Departamento y Tutores.

d) La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres o tutores legales.

Trigésimo.-

La evaluación el Proyecto Curricular de Etapa deberá incluir, al menos, la consideración de los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos y de las alumnas.

b) La validez de la secuenciación de los objetivos y contenidos por ciclos o cursos.

c) La idoneidad e la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos empleados.

d) La validez de las estrategias de evaluación y promoción establecidas.

e) La adecuación de la orientación educativa y profesional.

f) La adecuación de la oferta de materias optativas a las necesidades educativas de los alumnos y de las alumnas.

g) La efectividad de los programas de diversificación curricular puestos en marcha.

h) La validez de los criterios aplicados en las adaptaciones el currículo para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Trigesimoprimero.-

Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes del Servicio de Inspección de Educación y las aportaciones que realicen los Asesores Técnicos adscritos a los Centros de Profesores y el Equipo de Apoyo externo correspondiente, de acuerdo con la planificación prevista al respecto por la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, se tendrán en cuenta las opiniones de los órganos colegiados del Centro, reflejadas en las actas e informes de las reuniones celebradas al respecto, así como las opiniones formuladas por los tutores y tutoras como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas.

Trigesimosegundo.-

1.- Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas y del proceso de enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del Proyecto Curricular que se han detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y alumnas y al contexto del Centro, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se determine. En este sentido, el tutor o tutora recogerá las aportaciones que puedan formular sus alumnos respecto a las estrategias de evaluación incluidas en dicho Proyecto Curricular.

2.- Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular, deberán ser incluidos y analizados en la Memoria Final de Curso del Centro.

3. El Director o Directora del Centro adoptará las medidas que resulten de la evaluación, y trasladará, en su caso, al Claustro de profesores, o al Consejo Escolar del Centro, aquéllas que hayan de ser consideradas por esos órganos colegiados en el ejercicio de sus competencias.

IX.- DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

1.- La evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

2.- La Consejería de Educación y Ciencia regulará los procedimientos para la elaboración y revisión periódica del dictamen de escolarización destinado a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Este documento se adjuntará a sus respectivos expedientes académicos. Para dichos alumnos se llevará a cabo una revisión de la valoración psicopedagógica al inicio de la escolarización de los mismos en la Educación Secundaria Obligatoria, que será tenida en cuenta en la evaluación inicial a que se refiere el punto

1 del apartado quinto de la presente Orden.

Segunda.-

1.- Los Equipos de Apoyo Externo asesorarán y orientarán a los Centros en el desarrollo del proceso de evaluación, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

2.- Asimismo, los Asesores Técnicos adscritos a los Centros de Profesores, en el ámbito de sus competencias, asesorarán al profesorado para un mejor desarrollo del proceso de evaluación, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

3.- El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y propondrá la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores e inspectoras, en las visitas a los Centros, se reunirán con el equipo directivo, con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, con el Departamento de Orientación, con los profesores y profesoras y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a que se refiere el apartado vigesimoprimero de la misma.

X.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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