Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 27/2/1993

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REAL DECRETO 144/1993, de 29 de enero, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias.

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La Constitución Española, en el artículo 149.1.18ª, se reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas¯ y, en el artículo

148.1.7ª, se establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias; la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía¯.

A su vez, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.16 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de Cámaras Agrarias y, en el artículo 18.1.4ª se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre agricultura.

Por otra parte, la Ley 23/1988, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó en su reunión del día 21 de diciembre de 1992, el oportuno Acuerdo en materia de Cámaras Agrarias, que aparece como anexo y requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día

29 de enero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del 21 de diciembre de 1992, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y medios materiales, personales y presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 5 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito,

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1993.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, 29 de enero de 1993

JUAN CARLOS R.ù

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

D. Gonzalo Puebla de Diego y Doña Mª de la Soledad

Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1992, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a Normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas¯ y el artículo 148.1.7 de la Constitución

establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía¯.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 13.16 relativo a Cámaras Agrarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre esta materia y en el artículo 18.1.4ª se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva en esta materia. La Ley 23/86, de 24 de diciembre, modificada por la Ley

23/91, de 15 de octubre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en la materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los Servicios que se Traspasan.

1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos

1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre; y 1127/1980 de 14 de marzo, en orden al apoyo,

tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en particular, la información relativa a la creación, modificación o

extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso,

el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

C) Bienes, Derechos y Obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas núms. 1 y

3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los térmios previstos en la Ley 30/1984, de 2 de

agosto (Boletín Oficial del Estado del 3) de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas números 2 y 4 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.095.558.284 pts.

2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación núm. 5.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación núm. 5, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se

traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y

de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

H) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de

1993.

La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de efectividad del presente Acuerdo de traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1992.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Fdo.: Gonzalo Puebla de Diego y Mª de la Soledad Mateos Marcos.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de hoy.

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