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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
El trabajo continuo y callado de Sor Magdalena Herrera Barranco, junto con otras religiosas de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y la inestimable ayuda de un grupo de colaboradores, han hecho posible la creación del Hogar Marillac en la Línea de la Concepción.
Este Centro nace como una valiente manifestación de amor al prójimo, para atender a jóvenes afectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Jóvenes que encuentran en Marillac la mano extendida, el cariño de unos hermanos y el calor de un hogar cuando, en ocasiones, han sido rechazados incluso por sus familiares más allegados.
La total entrega a los más débiles y necesitados, especialmente en estas difíciles circunstancias, constituye un ejemplo de amor, generosidad y solidaridad, que merecen el reconocimiento de todos.
Es manifiesto, por tanto, que en el Hogar Marillac y en Sor Magdalena Herrera Barranco, concurren méritos suficientes para hacerse acreedores a la referida distinción. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1993.
D I S P O N G O :
Artículo único. Se concede al Hogar Marillac en la persona de Sor Magdalena Herrera Barranco la Medalla de Andalucía, en su categoría de plata, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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