Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 6/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN conjunta de 19 de febrero de 1993, de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo en la información y divulgación de la acción institucional de la Junta de Andalucía.

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La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 consagra en su artículo 14, como un derecho fundamental de la persona el principio de no discriminación por razón de sexo, correspondiendo a los poderes públicos, según el artículo 9, 2º del mismo texto legal, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, establece en el artículo 12, 2º que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

A estos efectos, la Ley 5/85, de 8 de julio de Consumidores y Usuarios de Andalucía, en el artículo 13 e), indica que para dar protección jurídica al derecho de información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas eficaces para que en los medios de comunicación social de los que sean titulares la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales, se prohíba la publicidad que atente a la dignidad de la mujer. Ello, unido al papel ejemplificador que corresponde en esta materia a los poderes públicos, y más concretamente, por razones de las competencias que corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales y a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, aconsejan establecer los criterios y directrices que favorezcan el respeto a la igualdad en la actividad de divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía, en desarrollo de lo establecido en el Derecho 35/91, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 4º de la Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPONEMOS

Artículo 1.

Mediante la presente Orden, se sientan los criterios y directrices que han de observar las campañas de información y difusión de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía para la consecución del principio de no discriminación por razón de sexo.

Artículo 2.

A tales efectos, las campañas de información y difusión de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía no contendrán discriminación alguna por motivo de sexo y observarán el respeto debido a la dignidad y a la igualdad de las personas.

Artículo 3.

Las campañas de divulgación que muestren situaciones y relaciones entre hombres y mujeres estarán basadas en la igualdad y libres de todo estereotipo sexista.

En ningún caso el cuerpo de la mujer será utilizado para atraer la atención sobre productos y servicios y, asimismo, los mensajes publicitarios que utilicen a la mujer no podrán perjudicar su imagen.

Artículo 4.

Las campañas cuyo contenido se refiera a formación y/o trabajo harán referencia expresa a hombres y mujeres.

Artículo 5.

Aquellas actuaciones dirigidas a la información y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía, favorecerán la sensibilización de los andaluces/as con respecto a la necesaria igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 6.

Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer, facilitará a las personas responsables de la materia objeto de la presente Orden, la información y documentación referente a las medidas e iniciativas dirigidas a promover la igualdad en este ámbito.

Artículo 7.

Los contratos formalizados por cualquier órgano de la Junta de Andalucía, cuyo contenido verse sobre la materia regulada en la presente Orden, contendrán en su clausulado mención expresa a la prohibición de no discriminación por motivo de sexo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1993

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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