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En el recurso contencioso-administrativo número 5251/90 interpuesto por Don Francisco Javier Pérez de Eulate Pérez Flor, contra las Resoluciones de esta Consejería de 14 de septiembre de 1990 y de 15 de noviembre de 1990, que desestimó la reposición oportunamente interpuesto, en expediente disciplinario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 26 de junio de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Francisco Javier Pérez de Eulate y Pérez Flor contra las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ya mencionadas que confirmamos por su conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin Costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo dd 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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