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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
15 de julio de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
3181/90, promovido por Bahía Industrial, S.A. sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Parody
Ruiz en nombre y representación de Bahía Industrial contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, salvo en la infracción cometida por falta de notificación a los representantes de los trabajadores de la contratación de dos trabajadores mediante contratos de duración determinada dentro del plazo previsto por la norma vigente, sanción que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico salvo en la cuantía de la sanción que la establecemos en la suma de 50.001 pesetas. Sin costas.
Sevilla, 16 de marzo de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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