Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de febrero de 1993, por la que se autoriza la transformación de dos unidades de Educación General Básica, en dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica, La Marina, de Torre de Benagalbón-Rincón de la Victoria (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Mercedes González González, en su calidad de representante de las «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica «La Marina¯ con domicilio en c/ La Marina s/n de Torre de Benagalbón-Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro Privado «La Marina¯ con código

29602475, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 20 unidades de Educación General Básica para 800 puestos escolares por orden de 17 de abril de 1991;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯;

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de transformación de unidades del Centro Privado «La Marina¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio; La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del

4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto

109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de infancia para 35 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 35 puestos escolares) al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «La Marina¯, con domicilio en C/ La Marina, s/n de Torre de Benagalbón-Rincón de la Victoria (Málaga), quedando con una composición resultante de

3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para

35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 75 puestos escolares) y 18 unidades de Educación General Básica para 720 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposiciión Adicional Octava. 2ª de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Contra esta Orden podrán interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo

1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de una mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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