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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Mercedes González González, en su calidad de representante de las «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica «La Marina¯ con domicilio en c/ La Marina s/n de Torre de Benagalbón-Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga;
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y la Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro Privado «La Marina¯ con código
29602475, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 20 unidades de Educación General Básica para 800 puestos escolares por orden de 17 de abril de 1991;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯;
Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.
1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de transformación de unidades del Centro Privado «La Marina¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18 de julio; La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del
4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto
109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder la transformación de 2 unidades de Educación General Básica en 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de infancia para 35 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 35 puestos escolares) al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «La Marina¯, con domicilio en C/ La Marina, s/n de Torre de Benagalbón-Rincón de la Victoria (Málaga), quedando con una composición resultante de
3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para
35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 75 puestos escolares) y 18 unidades de Educación General Básica para 720 puestos escolares.
Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposiciión Adicional Octava. 2ª de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Contra esta Orden podrán interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo
1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de una mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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