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Determinada por Decreto 118/1992, de 7 de julio, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1992, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo
4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiera la Ley 5/1983, de 9 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, de 7 de julio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectadas al Plan de Empleo Rural 1992.
DISPONGO:
1º Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por la operación de créditos con dicha Entidad concertada para la ejecución de los proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
Capital
Corporación Aportación Aportación Subvenc. Local INEM Diputación Junta Andalucía
-------------------------------------------------------------------------- Arroyomolinos L. 1.638.000 819.000 636.035 Granada de R., La 5.192.568 2.500.000 1.941.500 Sta. Ana la Real 1.800.000 900.000 698.940 Trigueros 19.806.553 9.903.276 7.690.884 Vva. de las Cruces 1.650.000 825.000 640.695
-------------------------------------------------------------------------- TOTAL 30.087.121 14.947.276 11.608.054
2º. Los desajustes que se produjeron por la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados al realizar por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 118/1992, de 7 de julio.
3º. Se condena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como se traslado a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 18 de marzo de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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