Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 39/1993, de 6 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1993 para Cuerpos de Funcionarios Docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

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La necesidad de asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los restos fundamentales en el proceso de modernización de nuestra sociedad, y lograrlo es un objetivo de primer orden que la Administración Pública Andaluza se ha impuesto. Este objetivo de modernización debe desarrollarse, en cuanto a la educación se refiere, en el marco de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, convirtiéndose así en un instrumento esencial de la reforma educativa. La Disposición Transitoria Quinta.2 de la referida Ley Orgánica, establece que la realización de las tres primeras convocatorias de ingreso en la Función pública docente se realizarán conforme a un sistema extraordinario. Dicho sistema quedó regulado en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril.

Por todo lo expuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en sus normas de desarrollo y haciendo uso de la excepcionalidad contenida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia en su ámbito de competencia, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y, cumplido el trámite del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de Julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de Abril de 1993,

DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público para los Cuerpos de Funcionarios Docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de Octubre, para 1993 en los siguientes términos:

I.- GRUPO A:

. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria .......... 1.380 . Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas .... 242 . Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas ............................................... 40 . Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño .............................................. 20

II.- GRUPO B:

. Cuerpo de Profesores Técnicos de FP .................. 56 . Cuerpo de Maestros .................................... 1.762

Número total de plazas de la oferta de Empleo Público ................................................ 3.500

ARTICULO SEGUNDO.- Las convocatorias para cubrir las plazas que se anuncian se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente establecida en los Reales Decretos 574/1991 y 575/1991, de 22 de Abril, así como a las Ordenes específicas de convocatoria que elabore la Consejería de Educación y Ciencia.

ARTICULO TERCERO.- De las plazas específicas de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un 50% para funcionarios de los Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B, tal como establece la Disposición Adicional Décimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

ARTICULO CUARTO.- Del total de plazas de la presente Oferta se reservará un cupo del 3% para las personas cuyas minusvalías sean de grado igual o superior al 33%, debiendo superarse las correspondientes pruebas selectivas.

ARTICULO QUINTO.- La distribución de las plazas establecidas en el artículo primero, por Cuerpos y Especialidades, se realizará en las correspondientes convocatorias específicas.

ARTICULO SEXTO.- Las plazas que no sean cubiertas, de las referidas en los artículos tercero y cuarto anteriores, se acumularán al turno libre.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA.- Al margen de las plazas referidas en el artículo primero, para el Cuerpo de Maestros se convocará un turno, denominado "Plazas afectadas por modificación de su adscripción" de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDA.- Podrán participar por dicho turno, el personal laboral fijo al servicio del Programa de Educación de Adultos adscrito a puestos de trabajo de dicho programa a la fecha de realización de la convocatoria de ingreso al Cuerpo al que se adscriben las plazas reconvertidas, en los términos previstos en la precitada Disposición Adicional Novena de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

TERCERA.- Las plazas afectadas por el referido turno se especificaran en la correspondiente convocatoria y se corresponderán, en número y ubicación, con las efectivamente ocupadas por el personal establecido en el apartado anterior.

Las plazas no cubiertas del presente turno no podrán ser acumuladas a las ofertas en el artículo primero del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia, en su ámbito y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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