Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/4/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

EDICTO. (PP. 716/93).

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El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Granada,

Hace saber: Ante este Juzgado se siguen autos de Juicio de Banco Hipotecario de España núm. 69/92, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A. representado por la Procuradora Sra. García Anguiano contra Don Antonio Peinado Reyes y Doña Encarnación Fuentes Martínez, acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado:

Primera Subasta: El día 8 de noviembre de 1993 y hora de las 10 de la mañana, y por el tipo de tasación.

Segunda Subasta: El día 16 de diciembre de 1993 y hora de las 10 de la mañana, y con rebaja del veinticinco por cien del tipo de tasación.

Tercera Subasta: El día 18 de enero de 1994 y hora de las

10 de la mañana, y sin sujeción a tipo.

CONDICIONES

1º. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento al efecto, una cantidad no inferior al 20% del tipo en primera y segunda subasta y el 20% del tipo de segunda, en tercera subasta.

2º. El remate podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero, dentro de los ocho días siguientes, consignándose previa o simultáneamente el precio del remate.

3º. Los autos y certificación del Registro de la Propiedad están de manifiesto en Secretaría donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador la acepta como bastante la titulación, y que las cargas y gravámenes, anteriores o preferentes al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

4º. Que a instancia del actor, podrá reservarse el depósito de aquellas posturas, que cubran el tipo de licitación, para el supuesto de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones.

5º. Para el caso de que el bien que sale a subasta sea el derecho de traspaso del local de negocio, se hace saber que el rematante se obliga a mantener por lo menos durante un año el local destinado a la misma actividad que hoy tiene, y a no traspasarlo durante un año.

6º. Sirviendo el presente, para en su caso, de notificación al deudor, por si lo estima conveniente, libere, antes del remate, sus bienes, pagando principal y costas.

FINCA OBJETO DE SUBASTA

Urbana: Vivienda unifamiliar de tipo Dúplex, en las Salinas, procedente de la finca el Pedregal, término de Roquetas de Mar, en un solar de ciento veinte metros cuadrados, con almacén en planta baja, la cual está compuesta de estar y comedor, cocina, despensa, aseo, vestíbulo y almacén y en planta alta, distribuidor, cuatro dormitorios y baño; con superficie construida en planta baja de cincuenta y tres metros, setenta y nueve decímetros cuadrados; construido en planta alta: sesenta y cuatro metros, trece decímetros cuadrados. Total construido en vivienda, ciento diecisiete metros, noventa y dos decímetros; superficie útil en planta baja, cuarenta y tres metros, setenta y ocho decímetros cuadrados, y en planta alta, cuarenta y seis metros, diecisiete decímetros cuadrados. Finca registral número 15.812.

Ha sido valorada en seis millones trescientas ochenta mil pesetas.

Dado en Granada, a 29 de diciembre de 1992.- El Secretario.

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