Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 24/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 30 de marzo de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Mundo Vela Bahía de Cádiz 1992.

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Por acuerdo de 20 de Febrero de 1989, del Consejo de Gobierno se autorizó al Consejero de Cultura para que, en nombre de la Junta de Andalucía, firmase el acta fundacional de constitución del Consorcio "Mundo Vela Bahía de Cádiz 1992", aprobándose, asimismo, los estatutos que habían de regir la citada institución. El objetivo era proceder a la ordenación de los "Campeonatos Mundiales de Vela de Clases Olímpicas", que tendrían lugar en Cádiz en el citado año.

Una vez celebrados estos con éxito, y aprovechando la buena imagen conseguida con la organización y realización de los mismos, las Administraciones gaditanas analizan la conveniencia de continuar la labor iniciada en orden a la promoción, impulso, organización y ejecución de actividades deportivas en la provincia de Cádiz, mediante la permanencia del Consorcio, como órgano de encuentro, coordinación y colaboración de todas las Administraciones Públicas y organismos sin fines de lucro con competencias en la provincia y en materia deportiva.

Reunidas las partes consorciadas, estas valoran positivamente la iniciativa y acuerdan llevarla a cabo, siendo necesario para ello la modificación de los Estatutos del Consorcio, a lo que se procede en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de Diciembre de 1992, haciendo uso de las atribuciones consignadas en el artículo 7.3 de los mismos.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

30 de marzo de 1993, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

ACUERDA

Ratificar la modificación de los Estatutos del Consorcio "Mundo Vela Bahía de Cádiz 1992", los cuales quedan redactados como figuran en el Anexo a éste Acuerdo.

Sevilla, 30 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "MUNDO VELA CADIZ"

CAPITULO I.- CREACION Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Creación

La Diputación Provincial de Cádiz, los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando y Sanlúcar de Barrameda, la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Vela, la Federación Andaluza de Vela y Federación de Vela de Cádiz, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos Organismos, crean con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio "Mundo Vela Cádiz" al amparo y con arreglo a lo prevenido en el artículo 87 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Régimen Local.

Artículo 2º.- Fines

Son fines del Consorcio:

a) La promoción, impulso, organización y ejecución de actividades deportivas en los territorios y mar territorial de las poblaciones de la Provincia de Cádiz, a fin de conseguir la práctica de los deportes por la población, su participación en las pruebas deportivas que se celebren a niveles local, provincial, nacional e internacional, la preparación de deportistas para la alta competición y la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes.

b) La promoción, construcción y adquisición de instalaciones y bienes para la práctica de los deportes.

c) El uso, la gestión y administración de instalaciones deportivas, embarcaciones y equipos.

d) La participación en sociedades de idéntico o análogo objeto, para el desarrollo del propio de este Consorcio mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital de las mismas o la adquisición de ellas por cualquier título.

e) Cualquiera otra actividad accesoria o complementaria de las anteriores.

Artículo 3º.- Adhesiones

Al Consorcio podrán adherirse como miembros de pleno derecho otras personas o entidades públicas o privadas, quienes, para ello, deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten estas condiciones y aprueben estos Estatutos.

Artículo 4º.- Sede

La sede del Consorcio será la Ciudad de Cádiz, pudiéndose establecer delegaciones y oficinas en otras ciudades, para el mejor cumplimiento de sus fines. Se podrá cambiar la sede por acuerdo de la Junta General.

Artículo 5º.- Termino

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6º.-

El Consorcio, que es una Entidad de Derecho Público, goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y a estos Estatutos, y en consecuencia poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y está capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos ejecutar las acciones previstas en las Leyes.

CAPITULO II.- REGIMEN ORGANICO

Artículo 7º- Organos del Consorcio:

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Junta General

b) El Presidente

c) La Comisión Permanente

Artículo 8.- De la Junta General

1.- La Junta General, órgano superior de gobierno del consorcio estará integrada por:

a) La Excma. Diputación Provincial de Cádiz

b) Los Ayuntamientos de:

- Cádiz.

- Chiclana de la Frontera.

- Chipiona.

- El Puerto de Santa María.

- Puerto Real.

- Rota.

- San Fernando.

- Sanlúcar de Barrameda.

c) La Junta de Andalucía

d) La Real Federación Española de Vela

e) La Federación Andaluza de Vela

f) La Federación de Vela de Cádiz

g) Las personas jurídicas y físicas que se integren.

2.- Cada miembro integrado nombrará los siguientes

Consejeros-representantes:

- La Diputación Provincial 3 (1 de ellos su Presidente)

- La Junta de Andalucía 3 (nombrados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente)

- Cada Ayuntamiento 2

- Los demás miembros 1 cada uno

3.- Los Consejeros representantes de cada uno de los miembros integrados en la Junta General tendrán el siguiente número de votos:

Diputación Provincial de Cádiz ................................ 52 votos Junta de Andalucía ............................................. 9 votos Ayuntamiento de Cádiz .......................................... 9 votos Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ......................... 4 votos Ayuntamiento de Chipiona ........................................ 2 votos Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ....................... 5 votos Ayuntamiento de Puerto Real ..................................... 3 votos Ayuntamiento de Rota ............................................ 3 votos Ayuntamiento de San Fernando .................................... 6 votos Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda .......................... 4 votos Real Federación Española de Vela ............................... 1 voto Federación Andaluza de Vela .................................... 1 voto Federación Gaditana de Vela .................................... 1 voto

TOTAL .......................................100 votos

Al integrarse o separarse un miembro, la Junta General determinará en el primer caso los representantes que debe nombrar y los votos que le corresponden, modificando alguno o algunos de los determinados en el párrafo anterior y en el segundo determinará a que miembros se le asignan los votos del que se separa.

Artículo 9º.- Atribuciones de la Junta General

Son atribuciones de la Junta General las siguientes:

1.- El Alto gobierno y la alta dirección del Consorcio.

2.- Nombrar a propuesta del Presidente: Vicepresidente, Secretario, Interventor, Tesorero y Gerente del Consorcio.

3.- Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.

4.- Aprobar Reglamento del Consorcio.

5.- Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.

6.- Aprobar el Plan de Actividades del Consorcio para cada año.

7.- Aprobar el inventario de Bienes y Derechos y la Memoria Anual.

8.- Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto, medio y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

9.- Aprobar la plantilla y el cuadro de puestos de trabajo.

10.- Adoptar para la gestión de los servicios de su competencia, cualquiera de las formas previstas en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

11.- Fijar la retribución y dietas de los Consejeros, del Presidente, Vicepresidente, Gerente y Secretario.

12.- Decidir sobre actos de disposición, a título gratuito, sobre bienes o derechos del Consorcio cuyo valor en el mercado exceda de UN MILLON DE PESETAS o del uno por ciento del Presupuesto.

13.- Decidir sobre actos de disposición, a título oneroso, sobre bienes o derechos del consorcio cuyo valor en el mercado exceda de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS o del veinticinco por ciento del Presupuesto.

14.- Gravar con hipotecas bienes inmuebles, con garantía de un crédito hipotecario cuando el valor del bien en el mercado exceda del veinticinco por ciento del Presupuesto.

15.- Delegar en el Presidente o Comisión Permanente, en un Consejero o en el Gerente alguna de estas atribuciones.

Artículo 10.- Sesiones

1.- La Junta General se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria y de forma extraordinaria cuando disponga el Presidente por propia iniciativa o propuesta de la Comisión Permanente o si lo solicita por escrito una tercera parte de los miembros de la Junta.

2.- Para que la Junta General pueda reunirse en sesión y tomar acuerdo será indispensable la concurrencia de la mitad de los votos y la mitad de sus miembros.

3.- Cuando no concurran número suficiente de miembros para celebrar sesión en Primera Convocatoria, ésta tendrá lugar una hora después, siendo suficiente para ello la asistencia del Presidente, de cuatro Consejeros y del Secretario.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

5.- No obstante lo anterior, se requerirá la mayoría absoluta del número de votos y la asistencia a la correspondiente sesión, como mínimo de dos tercios del número total de miembros, para la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Modificación de los Estatutos.

2.- La admisión de nuevos miembros.

3.- La determinación de la forma de gestión de los servicios.

4.- La aprobación del Presupuesto anual.

5.- La aprobación del Plan anual de Actividades.

6.- No se podrán tomar acuerdos sobre puntos que no figuren en el Orden del Día sin no son declarados de Urgencia, a iniciativa del Presidente o mediante escrito presentado con cuarenta y ocho horas de antelación a la iniciación de la misma con la firma de un número de miembros que represente al menos un veinticinco por ciento de los votos y aprobada su inclusión por la Junta General.

7.- Los miembros de la Junta General podrán delegar por escrito su voto en otros consejeros de la misma. En este caso, el consejero sólo podrá ostentar, como máximo la delegación de voto de dos miembros de la Junta.

8.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán por el Secretario con ocho días de antelación, acompañadas del Orden del día. Para las sesiones extraordinarias, el anterior plazo se podrá reducir a cuarenta y ocho horas.

Artículo 11.- Del Presidente

Es Presidente del consorcio el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

Son atribuciones del Presidente:

1.- Representar al Consorcio, ante toda clase de entes y personas públicas o privadas.

2.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Comisión Permanente, dirigiendo sus deliberaciones y dirigiendo los empates con su voto de calidad.

3.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General y la Comisión Permanente, impulsando su ejecución.

4.- Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para el ejercicio de los derechos y para la defensa de los interesados del Consorcio, otorgando los poderes necesarios, dando cuenta a la Comisión Permanente o en su caso a la Junta General.

5.- Llevar la dirección e inspección del consorcio y de todos sus servicios.

6.- Elaborar el proyecto de Presupuesto anual.

7.- Disponer gastos y ordenar pagos dentro de los créditos presupuestarios.

8.- Concertar operaciones de tesorería, cuya cuantía no exceda del 15% del presupuesto de ingresos, excluidos prestamos.

9.- Proponer a la Junta General el nombramiento del Gerente, Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio.

10.- Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para el consorcio, especialmente un Plan de Actividades anuales.

11.- Delegar todas o algunas de sus funciones en el Vicepresidente, en un Consejero, en la Comisión Permanente o en el Gerente.

12.- Aceptar las donaciones, las subvenciones y los legados que se le puedan conceder al Consorcio.

13.- La adopción de todos aquellos acuerdos y decisiones que no estén expresamente reservados en los Estatutos a la Junta General y Comisión Permanente, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 12º.- De la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada además de por los siguientes grupos de miembros:

a) La Diputación Provincial de Cádiz.

b) La Junta de Andalucía.

c) Los Ayuntamientos consorciados.

d) Las demás personas integradas.

Cada uno de los anteriores grupos de miembros nombrara los siguientes Consejeros-representantes:

- La Diputación Provincial 2 Diputados Provinciales

- La Junta de Andalucía 1 nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente

- Los Ayuntamientos 3 Elegidos por los Consejeros representantes municipales de entre ellos.

- Las demás personas 1 Elegido por los representantes de entre ellos.

Los Consejeros representantes tendrán el número de votos que corresponde al grupo que representan.

- Formarán parte también de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Gerente y el Secretario, pudiendo asistir a sus reuniones otros cargos ejecutivos o asesores a requerimiento de la Comisión o de su Presidente.

Artículo 13º.- Atribuciones de la Comisión Permanente

Serán atribuciones de la Comisión Permanente:

1.- Contratar obras, bienes, derechos y servicios para el Consorcio.

2.- La enajenación de bienes muebles.

3.- Proponer a la Junta General la aprobación del presupuesto y del Plan anual.

4.- Conocer y dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta General.

5.- Concertar operaciones de tesorería superiores al 15% del Presupuesto de ingresos, excluidos préstamos.

6.- Decidir sobre actos de disposición a título gratuito, sobre bienes o derechos, cuyo valor en el mercado no exceda de UN MILLON DE PESETAS o del uno por ciento del presupuesto.

7.- Decidir sobre actos de disposición, a título oneroso, sobre bienes o derechos, cuyo valor en el mercado no exceda de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS o del veinticinco por ciento del presupuesto.

8.- Gravar con hipoteca bienes inmuebles, como garantía de un crédito hipotecario, cuando el valor del bien en el mercado no exceda del veinticinco por ciento del Presupuesto.

9.- Conocer el grado de ejecución del Plan Anual y del Presupuesto, impulsando su ejecución.

10.- Todas aquellas otras que le sean delegadas por la Junta General o el Presidente.

Artículo 14º.- Sesiones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente se reunirá como mínimo tres veces al año y le serán de aplicación las normas de funcionamiento establecidas para la Junta General.

Artículo 15.- Del Gerente

En caso de que lo considerara conveniente y necesario, la Junta General, a propuesta del presidente, podrá nombrar un Gerente, señalándose sus atribuciones y retribuciones.

Artículo 16.- Régimen jurídico

Los actos dictados por cada Organo en el ejercicio de su competencia agotan la vía administrativa.

Artículo 17.- Del Secretario-Interventor

Las funciones del Secretario-Interventor y del Tesorero del Consorcio serán desempeñadas por quién resulte nombrado por la Junta General, a propuesta del Presidente de entre personas con idoneidad y experiencia para desempeñar dichas funciones que serán las mismas que la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos establecen para análogos puestos de trabajo.

CAPITULO III.- DE GESTION ECONOMICA

Artículo 18.- Administración de los bienes

La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. A tal efecto, serán funciones propias del Consorcio:

1.- La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los presupuestos.

2.- La administración y aprovechamiento del patrimonio.

3.- La recaudación de los recursos propios.

4.- El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

5.- La acción de los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su hacienda.

Artículo 19.- De los Recursos

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

1.- Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las Instituciones y Entidades integradas en el Consorcio.

2.- Aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas o por particulares.

3.- Los productos de su patrimonio.

4.- Los ingresos de todo tipo generados por las actividades consorciales.

5.- Los rendimientos por servicios prestados a terceros no comprendidos en el punto anterior.

6.- Los créditos que se obtengan de la Banca Oficial o Privada.

7.- El producto de la renta de bienes y servicios.

8.- Y cualquiera otras que le correspondan percibir.

Artículo 20º.- Del déficit

Si algún presupuesto se liquidara con déficit, este saldo deudor se cubrirá por las entidades consorciadas, prorrateándolo entre ellas proporcionalmente al número de votos que tengan atribuidos.

CAPITULO IV.- DISOLUCION

Artículo 21º.- De la disolución del Consorcio

1.- El Consorcio se disolverá cuando así lo acuerde la Junta General; a partir de ese momento no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que en ningún caso durará más de doce meses.

2.- En este caso, los entes organismos consorciados que lo integran en el momento de la disolución le sucederán en sus derechos y obligaciones en proporción al número de votos que cada uno tenga.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo que la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos dispongan respecto de los mismos asuntos para las Corporaciones Locales.

Cuantas dudas y cuestiones se planteen en su aplicación serán resueltas por el Presidente, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto a personas integradas en el Consorcio como a otras que considere con suficiente capacitación.

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