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En el recurso contencioso-administrativo número 2703/1992, interpuesto por Hotel Málaga Palacio, SA, contra la Resolución de 25 de julio de
1986, desestimatoria del recurso de alzada que fue formulado contra la de la entonces Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, de
29 de abril de 1986, en expediente H-MA-671, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó Auto, que es firme, con fecha 9 de septiembre de
1992, al no haber comparecido la parte recurrente dentro del plazo legal, declarando en su parte dispositiva lo siguiente:
"La Sala dijo: Se declara caducado el recurso y, en su consecuencia, archivense las actuaciones".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de
1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
HE DISPUESTO:
1º. El cumplimiento, en sus propios términos, del referido Auto, de 9 de septiembre de 1992, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 2703/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Turismo y Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga, para conocimiento y al efecto indicado.
Sevilla, 20 de abril de 1993.- El Viceconsejero, José Salguero Carmona.
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