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En el recurso contencioso-administrativo número 2084/1989, interpuesto por Don Lorenzo Sánchez Martínez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 3 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Fidela Castillo Funes, en nombre y representación de D. Lorenzo Sánchez Martínez, contra resolución de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 20 de enero de 1989, confirmada por desestimación del recurso de reposición por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 27 de junio de 1989, por las que se impuso al actor una sanción de 150..000 pesetas por infracción en materia de Turismo; sin costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de
1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1993.- El Viceconsejero, José Salguero Carmona.
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