Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 1/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 30 de marzo de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 4 de noviembre de 1992 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial, para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, referente al personal laboral de los comedores escolares de la Consejería de Educación y Ciencia (Código de Convenio número 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 29 de marzo de 1993, suscrito por dicha Comisión con fecha 4 de noviembre de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 7.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y Real Decreto

4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

CLOTILDE SANCHO VILLANOVA, Secretaria de la Comisión de interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:

Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 4 de Noviembre de 1992, en el Punto Unico de su Orden del Día "Acuerdo Personal Laboral Comedores Escolares Centros Dependientes Consejería Educación y Ciencia", se adoptó el siguiente Acuerdo:

"1º.- Informar favorablemente, según dispone el Convenio, la ampliación del contrato de estos trabajadores, que pasan de actividad cíclica (ocho meses y quince días) a contrato ordinario de labor continuada (doce meses al año).

Esta modificación del contrato queda supeditada a las autorizaciones e informes preceptivos que en materia económica deban emitirse por la Consejería correspondiente. (Consejería de Economía y Hacienda).

2º.- No poner reparos al contenido del preacuerdo en cuanto al ajuste horario y la jornada que diariamente han de realizar el personal laboral incluido en este acuerdo y que presta servicios en los Comedores Escolares de los Centros Públicos de Educación y Ciencia.

3º.- Entender que no tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllos que, sobrepasando las treinta y siete horas y media a la semana, no superen las nueve horas diarias y siempre respetando la jornada anual fijada en Convenio.

4º.- Respecto a la ampliación de funciones se acuerda modificar las funciones y tareas contenidas en la definición de las categorías profesionales afectadas por este acuerdo en los términos siguientes:

a) Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles de comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local corresponde a la general del edificio.

b) Atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el Comedor Escolar correspondiente, sin menoscabo de las funciones que otro personal tenga en los Comedores Escolares.

Esta ampliación de funciones queda condicionada a que se firme este proyecto de acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia y los representantes de las Centrales Sindicales, CCOO. y UGT, en cuyo momento, se anexarán al presente Convenio y formarán parte integrada del mismo.

5º.- Se acuerda trasladar a la Consejería de Educación y Ciencia y a los representantes de las Centrales Sindicales, UGT Y CCOO., certificación de la presente Acta de la Comisión de Interpretación y Vigilancia para que procedan a la firma del acuerdo sobre personal laboral de los Comedores Escolares".

Se da igualmente publicidad al acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia con las Centrales Sindicales CCOO. y UGT, respecto al personal de Comedores Escolares -Cocineros y Ayudantes de Cocina- que desempeña puestos de trabajo en Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 23 de Diciembre de 1992, firmado en virtud de esta autorización.

"Con los preceptivos informes favorables de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, se pactan los siguientes extremos:

1.- AMPLIACION DE CONTRATO.

1.A.- El contrato de trabajo de estos trabajadores que hasta la fecha era de 8 meses y 15 días al año (actividad cíclica) pasa a contrato ordinario de labor continuada (12 meses al año).

1.B.- Para lograr el ajuste horario, dicho personal realizará una jornada diaria de 9 horas/día durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo; durante los meses de Junio y Septiembre, la jornada será de 6 horas/día. El mes de Julio queda sin horario por acumulación en los restantes meses del año; el mes de Agosto será el correspondiente período vacacional, así como los períodos en los que la actividad docente queda paralizada (Semana Santa y Navidades), siempre que previamente dicho personal hubiere realizado la limpieza general preceptiva tras los períodos lectivos y el comedor no mantenga su funcionamiento durante el período vacacional.

1.C.- Sin menoscabo de lo anterior, en los Comedores Escolares de actividad permanente la jornada y el horario se ajustará a lo descrito en los Artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo según corresponda.

2.- AMPLIACION DE FUNCIONES.

- Con objeto de cubrir el reajuste horario aquí contemplado, el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y que están acogidos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, además de las funciones y tareas definidas en las páginas 2231 (Ayudante de Cocina) y 2228 (Cocinero) del BOJA nº 61 de 24 de Junio de 1986, tendrán las que a continuación se relacionan:

2.A.- Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local, que corresponde a la general del Edificio.

2.B.- Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente.

3.- FORMACION.-

A.- Las actividades de formación específicas para el personal que presta servicio en los Comedores Escolares se realizará, previa convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia en cualquier mes del año, preferentemente en los de Junio y Septiembre. Estas actividades garantizarán el perfeccionamiento profesional y el reciclaje de este personal y en ellos participarán anualmente al menos 100 de estos trabajadores.

B.- En el mes de Septiembre del presente año de la Consejería de Educación y Ciencia organizará una jornada de formación inicial para el personal objeto del pacto en cuanto a la ampliación de funciones que en el punto 2 se establece.

4.- FIN DE CONFLICTIVIDAD.-

Este PACTO pone fin a la conflictividad laboral derivada de los períodos de contratación del personal afectado. Los colectivos afectados por el presente pacto no podrán, ser objeto de reclasificación por los motivos pactados.

5.- INSTRUCCIONES.-

La Consejería de Educación y Ciencia oídas las Centrales Sindicales firmantes, evacuará instrucciones concretas a los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales, que incidan en la vigilancia y adecuación de lo pactado en cuanto a funciones y nueva regulación horaria, para lograr la mayor eficacia de los servicios prestados.

6.- ENTRADA EN VIGOR DEL PACTO.-

Lo pactado en el presente documento entrará en vigor con efectos del 1 de Enero de 1993.

Sevilla, 23 de Diciembre de 1992.

POR LA ADMINISTRACION: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA. Director General de Presupuestos, Fdo.: Pedro Fdez-Palacios Schez-Dalp.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA. Director General de Personal, Fdo.: Alfonso Vázquez Medel.

CONSEJERIA DE GOBERNACION, Director General de la Función Pública, Fdo.: Juan Luque Alfonso.

POR LOS SINDICATOS, UGT y CCOO."

Y para que así conste, se expide la presente, con el VºBº del representante de la Administración y representantes en la CIV de las Centrales Sindicales UGT y CCOO., a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Descargar PDF