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Por el Comité de Empresa de la empresa Limpieza y Recogida de Basura del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), ha sido convocada huelga que se iniciará el día 6 de mayo de 1993 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho a huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que la empresa Limpieza y Recogida de Basura del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cuál es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Algeciras, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de Limpieza y Recogida de Basura del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), que se iniciará el día 6 de mayo de 1993, con el carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores, no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes sobre garantías de los usuarios en materia de salubridad.
Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Cádiz.
ANEXO
RECOGIDA DE BASURAS
Recogida de residuos hospitalarios.
Recogida de basuras en la ciudad cuyos servicios concretos serán fijados por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras a la empresa concesionaria.
ALCANTARILLADO
Un servicio que atenderá urgencias.
TALLER
Un servicio de urgencia.
DOTACION DE PERSONAL Y MEDIOS PARA REALIZAR ESTOS SERVICIOS
Recogidas de basuras:
Tres camiones con su dotación de tres conductores, nueve peones, más un capataz.
Alcantarillado:
Un vehículo con un conductor y un peón.
Taller:
Un oficial mecánico.
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