Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de marzo de 1993, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se otorga autorización administrativa a Viveros Casa del Palo, SCA, para la instalación de un parque de cultivos de moluscos en el término municipal de Cartaya.

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Visto el expediente tramitado en esta Dirección General a instancia de Viveros Casa del Palo S.C.A., relativo a la instalación de un parque de cultivo de moluscos en el sitio denominado «Las Playuelas¯, en el término municipal de Cartaya (Huelva), con una ocupación de dominio público de 27.800 m2, y

R E S U L T A N D O

Que efectuada la información pública y oficial del expediente tramitado al efecto en esta Dirección General, con fecha

18 de enero de 1993, se ofertaron a la entidad peticionaria las condiciones a que estaría sometida la autorización para cultivo, siendo aceptadas en su totalidad, y

Que por orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 9 de marzo de 1993, se otorgó la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación del parque de cultivo, y

C O N S I D E R A N D O

Que en virtud de la legislación vigente, esta Dirección General es competente para el otorgamiento de la autorización de cultivos marinos.

R E S U E L V O

Acceder a lo solicitado, otorgano la correspondiente autorización administrativa, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera: La presente autorización se otorga para la instalación, explotación y funcionamiento de un parque de cultivo de moluscos, con arreglo al proyecto presentado por Viveros Casa del Palo, S.C.A., que figura unido al expediente núm. 47-HU-A de este Centro.

La autorización se otorga por un plazo de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda: El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto y en particular a sus planos. Cualquier modificación deberá someterse a informe de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Si se pretendieran introducir variaciones que afectasen, de forma sensible, a la tecnología de la explotación proyectada, deberá presentarse previamente una propuesta de modificación, debidamente justificada, para su aprobación por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, si procediera.

Tercera: Las obras deberán dar comienzo en la plazo de tres (3) meses, y quedar finalizadas en el plazo de nueve (9) meses. Será obligación del titular informar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la finalización de las obras y comienzo de la explotación.

Cuarta: El titular de la autorización solicitará al Servicio Periférico de Costas, con la suficiente antelación, el replanteo de las obras, y, una vez terminadas éstas, la revisión y el reconocimiento final de las mismas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Ley 23/84, de 25 de junio de Cultivos Marinos, debiendo remitirse a esta Dirección General una copia de las Actas y Planos que a estos efectos se realicen.

Quinta: El establecimiento, al que la autorización se refiere, no podrá ser destinado a usos distintos del aprobado en la presente resolución. El titular deberá conservar las obras en buen estado.

Sexta: En el establecimiento se podrán cultivar las siguientes especies: Almeja Japonesa (Venerupis semidecussata) y Almeja fina (Venerupis decussata). Para el cultivo de la Almeja japonesa se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 25 de abril de 1989 (BOJA núm. 36 de 9.5.89).

En el caso de que el titular desease modificar las especies para las que se otorga la presente autorización, o bien ampliar el cultivo a otras especies o variar el sistema de cultivo originalmente previsto en el proyecto, se solicitará la previa autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Séptima: La Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá inspeccionar, en todo momento la instalación al objeto de comprobar que se ajuste al proyecto autorizado. El titular deberá facilitar la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto de 11 de febrero de 1987, aportando información sobre la explotación y los datos estadísticos de producción, personal, etc., que le sean requeridos.

Octava: Deberá observarse el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos y de las demás disposiciones en vigor, o que en su día puedan dictarse, sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo, observará el cumplimiento de las disposiciones técnico-sanitarias vigentes en materia de productos acuícolas.

Novena: La presente autorización no exime a su titular de la obligación de recabar y obtener otras licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que le puedan ser exigibles en virtud de

otras disposiciones legales.

Décima: Esta autorización podrá ser caducada, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y por las causas previstas en el artículo 5º de la Ley de Cultivos Marinos.

Asimismo, en el caso de que sea declarada la caducidad de la concesión de ocupación del dominio público otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá comunicarse la resolución adoptada a la Dirección General de Pesca y Acuicultura a los efectos de la correspondiente caducidad de la autorización de cultivos marinos.

Notifíquese la presente resolución con legal forma al interesado.

Sevilla, 31 de marzo de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.

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