Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1993, por la que se concede el cambio de titularidad y la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar Santa Victoria, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Sor María Luisa Serrano, en su calidad de Representante de la Congregación «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar «Santa Victoria¯, con domicilio en Calle Canteras núm. 20 de (Córdoba), en solicitud de cambio de titularidad y ampliación 2 unidades de Preescolar (Jardín de Infancia).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 14002807, tiene autorización definitiva para 4 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 80 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares) por Orden de 13 de marzo de 1974;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯; Resultando que la Congregación «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl¯, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla, Don Juan Valverde Lergo, con el núm. 818 de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a la «Parroquia de Santa Victoria de Córdoba¯, quedando representada por Don Agustín Molina Ruiz, que la acepta; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada pr la Disposición Final Primera

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Santa Victoria¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990 de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE

26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE

25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder al Centro Docente Privado «Santa Victoria¯, con domicilio en c/ Canteras núm. 20 de Córdoba:

1º. El cambio de titularidad del mencionado Centro que en sucesivo la ostentará la «Parroquia de Santa Victoria de Córdoba¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

2º. La ampliación de 2 unidades de Preescolar (Jardín de Infancia) para 50 puestos escolares; quedando con una composición resultante de 6 unidades de Preescolar (4 unidades de

Jardín de Infancia para 130 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Santa Victoria¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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