Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de marzo de 1993, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar Virgen de la Fuensanta, de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Luisa Rueda Saravia, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar «Virgen de la Fuensanta¯, con domicilio en C/ Cáñamo, s/n Barriada de la Fuensanta de Córdoba, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 1 unidad de Jardín de Infancia y 3 unidades de Párvulos.

Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada por la Disposición Final Primera

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro «Virgen de la Fuensanta¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990 de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE

26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del

25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA

20.6.92);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar «Virgen de la Fuensanta¯, cuyo código es 14601132 y la titularidad la ostenta la «Asociación Manjoniana¯, domiciliado en Córdoba, C/ Cáñamo s/n, Barriada de la Fuensanta, con 4 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 90 puestos escolares).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Virgen de la Fuensanta¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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