Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de marzo de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en el Secretario General, Directores Generales y Directores Provinciales.

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La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 34, el principio de eficacia como uno de los pilares en los que debe fundamentarse la gestión administrativa, siendo necesario potenciar para ello, los principios de economía y celeridad que rigen su funcionamiento y a lo que no es ajeno el proceso de modernización y racionalización de la Administración Pública. En la actualidad, y siendo necesario agilizar y simplificar los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, es conveniente que determinadas funciones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores al inicial, tanto en el plano central como periférico, y muy especialmente en lo relacionado con el proceso de gestión y ejecución del gasto público, destacando dentro de ellas con carácter propio la contratación administrativa, estimándose necesario proceder a la revisión de las funciones que por Resolución de 3 de junio de 1987 y de 8 de julio de 1991 fueron delegadas en distintos órganos de esta entidad. En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 19 y 20 de su Reglamento y las atribuciones que tengo conferidas.

HE RESUELTO

Artículo 1. Se delega en el Secretario General de la Agencia de Medio Ambiente la autorización y disposición de los créditos presupuestarios del Capítulo I del Presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente correspondientes a los Servicios Centrales, así como la ordenación de los pagos que se produzcan en relación con dichos créditos presupuestarios.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario General y en los Directores Generales de la Agencia de Medio Ambiente, en relación con sus respectivos ámbitos de atribuciones, las siguientes competencias:

1. Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción del acuerdo de iniciación, en relación con los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

2. La autorización y disposición de los créditos en los expedientes de obras, suministros y asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales que no necesiten la autorización del Consejo de Gobierno.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta misma materia se delegan en los Directores Provinciales.

Artículo 3. Se delegan en el Director General de Conservación de la Naturaleza las siguientes competencias: 1. La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos en montes administrados por la Agencia de Medio Ambiente, así como los de carácter extraordinario o complementario de madera, corcho, pastos y caza, y la aprobación de los pliegos de condiciones particulares de dichos aprovechamientos. 2. La aprobación de proyectos de ordenación y planes técnicos de los montes arbolados.

3. La enajenación y adjudicación de los aprovechamientos forestales no incluidos en los Planes Anuales de Aprovechamiento.

Artículo 4. Se delegan en los Directores Provinciales dentro de su respectivo ámbito territorial las siguientes competencias: 1. La recaudación de los ingresos y recursos propios del Organismo. 2. La autorización, disposición y ordenación de pago de los créditos presupuestarios del Capítulo I y II del Presupuesto de Gasto de la Agencia de Medio Ambiente, así como de los expedientes a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

3. Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, desde la preparación hasta la liquidación definitiva, a excepción de los Acuerdos de iniciación del expediente y resolución de los contratos, en relación con:

a) La contratación de obras y suministros cuyos presupuestos no superen el límite vigente en cada momento para la adjudicación directa, así como la contratación de bienes corrientes y servicios comprendidos en el Capítulo II del Presupuesto de Gasto, quedando exceptuados aquellos suministros que tengan carácter autonómico, entendiendo por tales los que afecten a varias provincias o los que por su contenido y trascedencia revistan tal carácter.

b) La contratación de redacción de proyectos, direcciones facultativas y auxiliares de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos en espacios naturales protegidos.

d) Obras por Administración cuando éstas sean de mera

conservación y no susceptibles, por sus características, de la redacción de un proyecto, y cuyo presupuesto no supere los 25

millones de pesetas.

4. La enajenación y adjudicación de aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 5. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4, las adquisiciones que hayan de ser autorizadas por la Comisión Central de Compras, así como aquellos contratos a cuyo objeto le sea de aplicación lo dispuesto en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Las facultades que se deleguen en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 7. El titular de la Presidencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución. No obstante, la avocación para sí del conocimiento de un asunto de los comprendidos en la misma, necesitará acuerdo motivado.

Artículo 8. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtude de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 9. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales los sustituirá el Secretario General. En tal supuesto la competencia permanece en el órgano delegado, quien sigue ejerciéndola a todos los efectos. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Resolución quedan derogadas la Resolución de 3 de junio de 1987, por la que se delegan ciertas funciones en los Directores Provinciales y la Resolución de

8 de julio de 1991, por la que se delegan ciertas competencias.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Resolución no será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su vigencia y que se encuentren en curso de tramitación.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 1993.- El Presidente, Fernando

Martínez Salcedo.

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