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El artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas establece la posibilidad de las suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Este mismo artículo preceptúa que cuando no se designe suplente por el órgano competente para el nombramiento del titular a suplir, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. Manteniéndose en la actualidad la situación de vacante provisional del cargo de Delegado de Gobernación en Sevilla, vengo en disponer:
Artículo 1.
Las competencias atribuidas al Delegado de Gobernación en Sevilla, así como las delegadas o desconcentradas, serán ejercidas por los siguientes órganos:
a) Por la Secretaría General Técnica, las competencias en materia de administración del personal, tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, contratación y cualquier otra que esté relacionada con la administración general. b) Por el Director General de Función Pública, las materias relativas a Función Pública.
c) Por el Director General de Política Interiror, las competencias relacionadas con el Juego y espectáculos públicos, protección civil, elecciones y seguridad.
d) Por el Director General de Administración Local y Justicia, las competencias en materia de Administración Local.
Artículo 2.
Las Comisiones cuyo Presidente es el Delegado de Gobernación en Sevilla y no tienen Vicepresidencia, serán presididas por los siguientes órganos:
2.1. Juntas Provinciales de Compras, por la Secretaría General Técnica.
2.2. Comisión Provincial de Coordinación, por el Director General de Política Interior.
2.3. Comisión Provincial de Calificación de Actividades, por el Director General de Política Interior. 2.4. Consejo Provincial de Caza, por el Director General de Política Interior.
2.5. Consejo Provincial de Medio Ambiente, por el Director General de Política Interior.
2.6. Dirección del Plan Provincial de Emergencia del Sector Químico de la Provincia de Sevilla por el Director General de Política Interior.
2.7. El Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales, por el Director General de Administración Local y Justicia.
2.8. El Patronato Provincial para la Droga por la Dirección General de Administración Local y Justicia.
Sevilla, 22 de abril de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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