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El artículo 2º., apartado 1, del Decreto 1/1992, de 14 de Enero por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal funcionario y laboral de determinados puestos de trabajo, recogía la posibilidad de que los puestos relacionados en el Anexo II, ocupados por funcionarios con carácter de titular definitivo pudieran ser modificados siendo adscritos a personal laboral, previa opción del funcionario afectado, regulándose el procedimiento para el ejercicio de esta opción de laboralización por Orden de la Consejería de Gobernación de 23 de marzo de 1992.
Por su parte el apartado 3 del mencionado artículo preveía la laboralización automática de los puestos declarados a extinguir en su adscripción a personal funcionario, cuando los mismos quedaran vacantes.
Ejercitada por los funcionarios interesados la opción de laboralización y producidas vacantes en diversos puestos declarados a extinguir en su adscripción funcionarial, procede la modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la aplicación del artículo 2º. del citado Decreto.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades previstas en la Disposición Final Primera del Decreto 1/1992, de 14 de Enero,
DISPONGO
Artículo 1º.-
1.- Los puestos relacionados en el Anexo I de la presente Orden, se laboralizan por haber efectuado sus ocupantes la opción prevista en el artículo 2º.1 del Decreto 17/1992; quedando estos integrados en tales puestos, previa formalización de contrato laboral fijo con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Las denominaciones y características de los puestos de adscripción laboral, en que se transforman los puestos indicados en dicho Anexo I, y en los que quedarán destinados en su caso el personal relacionado, serán las previas en el Decreto 1/1992 y en los mismos centros de trabajo.
2. Los puestos relacionados en el Anexo II de la presente Orden, vacante en la vigente relación de puestos de trabajo, quedan automáticamente laboralizados por aplicación del artículo 2º.3 del Decreto 1/1992.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 27 de abril de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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