Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 60/1993, de 4 de mayo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Interior y Amortizable para financiar inversiones.

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El artículo 24.1 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil trescientos millones de pesetas (147.300.000.000 de ptas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del referido artículo 24 de la Ley 3/1991, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 ó 1993 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de

1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una operación de Emisión de Bonos por importe de hasta diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas). En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artcículo 1º. En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, en su artículo 24.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública por importe de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas), con destino a la financiación de gastos de inversión, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Artículo 2º. La emisión de Deuda, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características: 1) Importe de la emisión 10.000 millones de pesetas. 2) Fecha de emisión: 20 de mayo de 1993.

3) Naturaleza de los títulos: Bonos simples al portador de un valor nominal de 25 millones de pesetas cada uno. 4) Cupón: A tipo variable con referencia al MIBOR para operaciones de depósito interbancario a seis meses, calculado en base a un año de 360 días.

5) Cupón mínimo: Se determinará deduciendo 25 puntos básicos al TIR de la Deuda del Estado 11,45%, referencia 1140-5, vencimiento 30.898, redondeándose por exceso al múltiplo más cercano de un veinteavo de un 1% (1/20%) (base 360 días). 6) Fecha de pago del cupón: Su pago se efectuará por semestres vencidos, el 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año, siendo el primero a pagar el 20 de noviembre de 1993. 7) Precio de emisión: 100% del valor nominal, libre de gastos para el suscriptor.

8) Fecha de amortización: La amortización se realizará por su valor nominal al quinto año de la fecha de emisión, es decir, el 20 de mayo de 1998.

9) Comisiones:

a) De Agencia de Pagos: 0,075% sobre el importe nominal de la emisión, pagadera de una sola vez en el momento de desembolso de la operación.

b) De Dirección y Aseguramiento: 1,25% sobre el importe del nominal de la Emisión, pagadera de una sola vez en el momento del desembolso de la operación.

10) Representación de la Deuda: La Deuda que se emite se masterializará mediante anotaciones en cuenta y se solicitará la inclusión de la emisión en la Central de Anotaciones del Banco de España.

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma del Contrato de Suscripción y Aseguramiento para la Emisión de Deuda Pública, en base a las características fijadas, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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