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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 se elaborará tomando como base de partida las grandes líneas del escenario presupuestario que determina la actuación financiera de la Junta de Andalucía para el ejercicio, el Plan Andaluz de Desarrollo Económico
1991-1994 y los diferentes Planes Sectoriales aprobados.
En cuanto a la estructura del Presupuesto se establecen modificaciones en la de Programas, y se introducen nuevas agrupaciones de créditos en función de determinados planes de actuación y del origen de la financiación de los mismos. Para ello y para dar una visión de conjunto de las propuestas que se hagan se introducen algunas modificaciones en las fichas en relación con las del ejercicio anterior.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
1.- AMBITO DE APLICACION
Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen a la Junta de Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a las Empresas de la Junta de Andalucía.
2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.
La elaboración del Presupuesto se basará en:
a) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr los objetivos.
b) La determinación de las tareas y la definición y concreción de las metas y objetivos que se han venido desarrollando y que se prevean alcanzar, así como en las establecidas para 1994 en el Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991-1994.
c) El establecimiento de los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto de la Comunidad recogerá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá asimismo el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.
El presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente para la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
3.2.- Estructura general del Presupuesto de Gastos.
El Presupuesto de Gastos se estructura por programas agrupados por centros gestores.
La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir. La agrupación de estos por centros gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de los mismos.
Los gastos se relacionarán, además, atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, y a las características de los ingresos que los financien, lo que permitirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.
Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretenden conseguir, expresados en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.
A) Estructura por programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura por programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados.
Los programas se agregarán en funciones y grupos de funciones.
B) Estructura por centros gestores.
Los programas con las dotaciones consignadas en los Presupuestos de gastos se agruparán por secciones presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas.
3.3.- Estructura especifica de las Empresas.
Las empresas presentarán la documentación que se contempla en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad.
4.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS
La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1.- Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasificarán:
- Por unidades orgánicas.
- Por categorías económicas.
Asimismo se agruparán de acuerdo al origen de su financiación.
4.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.
La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los sectores que se indican a continuación:
a) Junta de Andalucía.
b) Organismos Autónomos.
En cada uno de estos sectores se distribuirán de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Tercer Grado (por Provincias) que se recoge en el Anexo III, excluyendo los epígrafes 98 "Varias Provincias" y 99 "No provincializables".
4.1.2. Clasificación por categorías económicas.
Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
4.1.3. Agrupación por fuentes financieras.
Los ingresos se agruparán en función del origen o procedencia de los mismos, de acuerdo al detalle que para cada subsector fije la Dirección General de Presupuestos.
4.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y de los Organismos Autónomos se clasificarán:
- Por programas, dentro de la estructura funcional.
- Por unidades orgánicas.
- Por categorías económicas.
Asimismo se agruparán de acuerdo al origen de su financiación.
4.2.1. Clasificación por programas.
Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo II de esta Orden.
En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado anexo.
4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el Anexo III.
4.2.3. Clasificación por categorías económicas.
Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el Anexo IV, y con la misma definición que la recogida en la Orden de 28 de marzo de 1989, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que no haya sido modificada por esta Orden. La estructura inicial por conceptos y subconceptos, a excepción de los capítulos I, II y VI, se declara abierta, previo acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para los casos en que éstos no figuren detallados en dicho anexo.
4.2.4. Agrupación por fuentes financieras.
Los créditos se agruparán en función del origen de los recursos que los financian.
5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR
La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo V. Aquellos Organismos que tengan desconcentrada la gestión por centros, presentarán, como documentación complementaria, las previsiones de gasto de cada centro distribuidas por programas, para lo cual confeccionarán las fichas necesarias. El centro correspondiente figurará en el margen superior derecho de la ficha.
5.1. Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.
PI. 94-1. Previsiones de ingresos. Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la clasificación económica vigente. Las Consejerías cumplimentarán estas fichas para las Tasas y Precios Públicos que sean de su competencia.
PI. 94-2. Justificación de Previsiones. Desarrolla la ficha anterior. En la columna justificación se recogerán por cada concepto las razones que permiten determinar el importe de la previsión 1994.
5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.
Todas las partidas de gasto se cuantificarán en miles de pesetas de 1993, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación, ni las posibles revisiones salariales, a excepción de las inversiones reales que se cuantificarán por el importe previsto para
1994.
PG. 94-1. Líneas de acción y metas sectoriales del centro gestor. Recogerá las actuaciones básicas que la Consejería u Organismo se proponga desarrollar en el año 1994.
Explicará los grandes objetivos que se deriven de las actuaciones definidas en el párrafo anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería u Organismo para cuyo detalle se reservan las fichas PG. 94-2, 94-3 y 94-4.
PG. 94-2. Desarrollo de la estructura programática. Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los programas, el importe aprobado para 1993 y los importes previstos para los ejercicios 1994, 1995 y 1996. Cuando exista un cambio en la estructura programática, se explicará la relación con la del ejercicio anterior en la ficha PG. 94-16.
PG. 94-3. Descripción del Programa.
Aparte de los datos de cabecera, se definirán los tipos de actividades a realizar para el cumplimiento de objetivos del programa. Estos objetivos se detallarán teniendo en cuenta las anualidades futuras, de tal modo que algunos pueden no cubrir todas ellas. La magnitud en que se expresen deberá ser mediable tanto como sea posible, y no serán más de 6 por programa.
En cuanto a los medios se cubrirán todas las anualidades previstas, y las diferencias de la última columna se considerarán en tanto estén explicadas y justificadas en la ficha PG. 94-16.
Los indicadores serán representativos, suficientes y fáciles de obtener, respondiendo a cada uno de los objetivos y actividades que se han definido. En ningún caso serán más de 12, como indica la ficha.
PG. 94-4. Memoria de objetivos, indicadores y actividades. Se confeccionará una ficha por cada programa que realice el centro gestor, con independencia de que sean programas ya existentes en ejercicios anteriores o programas nuevos. Para cada uno de los objetivos detallados en la ficha PG. 94.3 se realizará una memoria en la que se recogerán las actuaciones e indicadores relacionados con él y se justificará la cuantía de los medios solicitados y su diferencia con los del ejercicio anterior.
PG. 94-5. Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada programa de los que ejecuta el centro gestor.
Se indicará el Servicio, Provincia y Centro de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoría.
PG. 94-6. Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el centro gestor.
Su estructura se basa en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas incluidas en la misma, distinguiéndose su situación de cubiertas o vacantes, utilizando las columnas c y v detalladas al efecto.
Las plazas que en la RPT. figuran a doble Grupo (AB, BC, CD) se reflejarán en todos los casos con ambos grupos.
Asimismo, se indicará el servicio presupuestario, provincia y centro de trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, y el puesto de trabajo según los códigos de la RPT.
En la columna de Complementos Específicos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1993.
Para el personal docente homologado perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia y para el personal estatutario de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el régimen retributivo establecido por el Real Decreto Ley
3/1987, de 11 de septiembre, se confeccionarán fichas independientes a las del personal de RPT.
Ficha PG. 94-7. Personal Vario.
Se cumplimentará una ficha por cada programa en el que intervenga el centro gestor.
Se destina a recoger el personal de cupo de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como cualquier otro personal estatutario de dicho Organismo al que no se esté aplicando el sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987.
Igualmente, se recogerá en esta ficha el personal vario que perciba sus retribuciones con cargo al artículo 14: Delegados Provinciales, Puestos Singularizados y Otro Personal.
En las columnas "Retribuciones Básicas" y "Retribuciones Complementarias" se consignarán los importes de esta naturaleza que tengan reconocidos cada tipo de personal.
En la columna "Norma de Creación" se detallará la Disposición Legal en la que se establecen las retribuciones que corresponden a cada uno.
En esta ficha se incluirá la valoración económica del personal para el que no se haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
PG. 94-8. Personal Laboral Fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.
Se incluirá el Personal Laboral, ya sea su contratación de naturaleza fija o temporal, que ocupe plazas en la RPT. del centro gestor.
En la columna "jornada" se expresará en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada.
Ej. Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: 0,50; de un tercio de jornada: 0,33; etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses: 0,50; de 10 meses: 0,83; etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.
PG. 94-9. Otras dotaciones de personal. Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.
En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las fichas PG. 94-5-6-7-8, entre otros:
- Personal Eventual de Gabinete.
- Trienios de funcionarios (incluyéndose los que, en aplicación de la normativa vigente, tuvieren reconocidos los Altos Cargos, Delegados Provinciales y Personal Eventual).
- Antigüedad de laborales (incluyéndose los CPNA que, en su caso, tuviesen reconocidos).
- Complemento específico docente (Componente periódico).
- Complementos personales y transitorios.
- Complemento de Convenio Personal Laboral.
- Plus de modernización Personal Laboral.
- Otros complementos de Laborales: se incluirán, entre otros, turnicidad, festivos, nocturnidad, etc.
- Complemento de atención continuada.
- Retribuciones de laborales eventuales.
- Personal para sustituciones.
- Gratificaciones.
- Horas extraordinarias.
- Cuotas sociales.
- Prestaciones sociales.
- Otros.
Por lo que respecta al personal docente homologado perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia y al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, deberán valorarse económicamente la totalidad de sus retribuciones, detallándose sus importes por aplicaciones presupuestarias en esta ficha PG. 94-9.
PG. 94-10. Ficha explicativa de "Otras dotaciones de personal".
Se cumplimentará como anexo a la ficha PG. 94-9 "Otras dotaciones de personal", y en ella se dará, de forma sucinta, una explicación de los datos reflejados en la misma, con especial referencia al Personal Laboral Eventual (concepto: 134) y al Personal para Sustituciones (concepto: 135).
Igualmente, en esta ficha deberá justificarse el importe solicitado para el abono del complemento específico docente (componente periódico).
Es objetivo de la presente ficha facilitar el análisis de los datos incluidos en la mencionada ficha PG. 94-9.
PG. 94-11. Situación de efectivos de personal.
Se confeccionará una ficha por cada programa en el que participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.
- Se consignará el número de Altos Cargos que perciban sus retribuciones con cargo al programa y sección presupuestaria que correspondan.
- El número de efectivos que ocupen plaza como Personal Eventual de Gabinete, se reflejará en la columna correspondiente.
- En el epígrafe "Personal Funcionario" se detallará el número de los puestos de trabajo incluidos en la última RPT. aprobada, distinguiéndose su situación en puestos "cubiertos" o "vacantes", en las columnas "c" y "v", así como la suma total.
La Consejería de Educación y Ciencia distinguirá, en fichas separadas, el personal docente del personal de RPT., aunque se encuentren adscritos al mismo programa. Asimismo el Servicio Andaluz de Salud presentará en fichas distintas el personal de RPT. y el de Instituciones Sanitarias.
- En el apartado "Personal Laboral" se reflejarán los puestos incluidos en la última RPT., con distinción de su situación de "cubiertos" ó "vacantes".
- En lo referente al "Personal Vario" se detallará el número de efectivos que perciben sus retribuciones con cargo al programa y servicio correspondiente, y que deben coincidir con el reflejado en la ficha PG. 94-7.
La fecha a la que deberá ir referida la situación de los puestos de trabajo incluidos en la presente ficha, será la del 30 de abril de 1993. La Dirección General de Presupuestos podrá solicitar de los centros gestores, nuevas fichas PG. 94-11 debidamente actualizadas, cuando, de la resolución de concursos de traslados o de ofertas de empleo público, se originen modificaciones sustanciales en la situación de los efectivos de personal, durante el proceso de elaboración del proyecto del Presupuesto
1994.
PG. 94-12. Dotaciones Financieras. Se cumplimentará por cada programa en cuya ejecución participe el centro gestor un grupo de fichas para operaciones corrientes, otro para operaciones de capital y otro para operaciones financieras, con independencia de los servicios y provincias afectados.
En la de operaciones corrientes se recogerán todos los conceptos económicos correspondientes, excepto los del Capítulo I, con los que se pretende dotar al programa.
En estas fichas, al igual que en las precedentes, los importes figurarán expresados en miles de pesetas. Las partidas que se incluyan en las columnas "Ajustes y Consolidaciones" y "Otras Dotaciones" se analizarán por separado en la ficha PG. 94-16.
Se consideran ajustes aquellas modificaciones que, dentro de cada capítulo y sección presupuestaria, deban introducirse sin que supongan variación en relación con el importe total del mismo.
Las "Otras Dotaciones" responden a la valoración de las medidas que deban tener reflejo presupuestario y hayan sido ya acordadas por los órganos competentes.
PG. 94-13. Anexo de Inversiones. Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de Inversiones y Transferencias de Capital del Presupuesto.
Se cumplimentará una ficha por cada programa que ejecute el centro gestor.
Se harán figurar los siguientes datos:
SERVICIO: El que corresponda de la clasificación orgánica de segundo grado.
ARTICULO: Los códigos que se asignen de la clasificación económica.
CODIGO PROYECTO: Si es un proyecto con anualidades en ejercicios anteriores tendrá el mismo número de proyecto que el del ejercicio 1993. Los nuevos proyectos a iniciar en 1994 se les asignará el código durante la elaboración del Presupuesto.
PROVINCIA: El código provincial, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. En este apartado se cuidará especialmente por las Consejerías y Organismos Autónomos que el grado de
territorialización en la distribución de los créditos sea máximo.
DENOMINACION DEL PROYECTO: Se cumplimentará, de la forma más explícita posible, con un máximo de 80 caracteres. La denominación del Proyecto no coincidirá con la del concepto o subconcepto económico. Se referirá a la unidad mínima de actuación (en el caso de inversión real, al proyecto de actuación) sin perjuicio de su posterior agregación en el Presupuesto si procede, lo que se hará de común acuerdo entre la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Planificación y el Organo Gestor correspondiente.
AÑOS INICIAL-FINAL: Se indicarán las dos cifras límites del año de inicio y terminación del proyecto, separadas por un guión. (Ejemplo:
1991-1994).
IMPORTES: Se harán figurar las dotaciones de cada proyecto en función de las anualidades de su ejecución. En aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio 1994, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna (Importes 1993), estará en función del período de tiempo que, dentro del plazo global de ejecución, corresponda al ejercicio 1994.
En la ficha PG. 94-16 se relacionarán aquellos proyectos y su cuantía cuya anualidad 93 no hay previsión de que se efectúen y, por tanto, habrán de ser contemplados en 1994. Así mismo para todas las inversiones cuya dotación se proponga se estimarán los gastos recurrentes, distribuidos por años y capítulos de gasto, que se originarán en los ejercicios de 1994 en adelante.
PG. 94-14. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto ó línea de subvención, expresando los códigos previstos para su identificación.
IMPORTE TOTAL: Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1992 y
1993 y el que se proponga para los ejercicios siguientes hasta 1996.
NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION MAXIMA UNITARIA: Expresará los datos efectivamente producidos en 1992, los estimados para
1993 y los que se hayan previsto en relación con la subvención propuesta para los años siguientes.
REGULACION LEGAL: Contendrá la referencia de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.
DESCRIPCION Y FINALIDADES: Se expondrán de forma sucinta y se relacionarán con los objetivos que se prevean alcanzar y sus correspondientes indicadores.
EFECTOS: Expondrá aquellos que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.
BENEFICIARIOS: Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar esta circunstancia en el apartado GESTION, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.
DESTINO: Se clasificará señalando con una X el que corresponda. Si no está clasificado se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una X.
OBSERVACIONES: Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.
PG. 94-15. Subvenciones Finalistas. Esta ficha se cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transferencias de la Administración del Estado no incluidas en la participación en ingresos o en las transferencias del INSALUD o INSERSO.
La ficha se divide en tres campos:
PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Se hará constar la aplicación económica, el órgano (a nivel de Dirección General) que gestiona la transferencia y el importe propuesto para 1994.
PRESUPUESTO. Se hará figurar el Ente de procedencia de la transferencia y su aplicación presupuestaria. Caso de no conocerse éste, se indicará la que figuraba en los Presupuestos del Ente para 1993.
NORMATIVA REGULADORA Y TRAMITES PARA HACER EFECTIVA LA TRANSFERENCIA. Se indicará, de manera breve, y para cada línea de subvención que se incluya, la disposición de la Administración Central o acuerdo que la regula, la fecha de publicación en los ejercicios 1992 y 1993, el importe de la subvención concedida en los mismos, los trámites que deberá efectuar la Consejería u Organismo para que se haga efectiva la transferencia del Ente que corresponda y la fecha de recepción de los fondos y su cuantía en los ejercicios 1992 y 1993.
PG. 94-16. Ficha Justificativa. Se confeccionarán separadamente y para cada programa tantas fichas como sea necesario. Se recogerán, en primer lugar, las justificaciones e indicaciones que procedan, de acuerdo a lo establecido en las normas de cumplimentación de las fichas anteriormente definidas.
Además, se confeccionará un ficha justificativa en desarrollo de la PG.
94-17 en la que se destaquen las razones fundamentales de las variaciones respecto al Presupuesto vigente.
PG. 94-17. Resumen económico por Secciones.
A modo de visión de conjunto de la propuesta de la Consejería u Organismo se cumplimentará la ficha de acuerdo a los campos en ella señalados.
EJA.94-1 - EJA.94-9. Fichas de Empresas. Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán su programa de actuación inversión y financiación así como su presupuesto de explotación y de capital, en los supuestos que correspondan, de acuerdo a los siguientes modelos:
EJA.94-1 Cuadro de Financiación. Orígenes y Aplicaciones.
EJA.94-2 Variación de Capital Circulante.
EJA.94-3 Objetivos a alcanzar.
EJA.94-4 Rentas a generar.
EJA.94-5 Memoria de las Inversiones a realizar en el ejercicio.
EJA.94-6 Presupuesto de explotación.
EJA.94-7 Presupuesto de capital:
a) Estado de Dotaciones.
b) Estado de Recursos.
EJA.94-8 Balance de situación.
EJA.94-9 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
6.- PROCESO DE ELABORACION
6.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará, en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, el Anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la prevista del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.
6.2. Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas o Centros Directivos competentes en Gestión a la Dirección General de Presupuestos, acompañados, en su caso, de los anteproyectos de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas.
Igualmente se remitirá, por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la documentación de la Sección 03 "Deuda Pública"; por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda la de los créditos por ellas gestionados de la Sección 31 "Gastos de Diversas Consejerías", y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la documentación de la Sección 32 "Transferencias a Entes Locales por participación en Tributos del Estado".
En cuanto al plazo de presentación de las fichas contempladas en el número cinco anterior, hay que distinguir:
A) Fichas de Capítulo I.
La Dirección General de Presupuestos facilitará, en soporte informático, a cada Consejería y Organismo Autónomo, los datos de los puestos de trabajo incluidos en la RPT. aprobada, para que se efectúe la adscripción de cada uno al programa presupuestario que corresponda.
Antes del día 1 de junio de 1993, los centros gestores remitirán, debidamente cumplimentados, los datos de personal incluidos en los soportes informáticos antes mencionados.
En cualquier caso, además de la información en soporte informático, se remitirán las fichas, los listados de datos de personal, así como la valoración económica por aplicaciones presupuestarias que se deduzca de los mismos.
B) Resto de las fichas.
El resto de las fichas, la memoria y las propuestas normativas, cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto para
1994 se consideren procedentes, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 1 de junio de 1993 tanto en soporte informático como documentalmente.
Con posterioridad, y una vez examinadas las propuestas de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente, se comunicará a la Dirección General de Presupuestos las revisiones de las previsiones de objetivos, indicadores y gasto que deban efectuarse, enviando a tal efecto las fichas sustitutorias de las inicialmente remitidas, que deberán recibirse de entrada en aquél Centro Directivo con la antelación suficiente para que puedan se estudiadas y discutidas nuevamente.
6.3. La Dirección General de Presupuestos examinará, junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y los Centros Directivos equivalentes de los Organismos Autónomos, la documentación recibida.
Posteriormente, en los casos necesarios, se constituirán grupos de trabajo a los que podrían incorporarse la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General, la Dirección General de Planificación, los Centros Directivos responsables de los programas y cualquier otro órgano que se estime pertinente.
6.4. La documentación propia de las empresas se remitirá a la Dirección General de Patrimonio por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que están adscritas. La Dirección General de Patrimonio enviará a la Dirección General de Presupuestos copia de la documentación recibida. Antes del 1 de junio deberán ser cumplimentados y remitidos, junto con la memoria explicativa los siguientes estados:
EJA.94-1 EJA.94-2 EJA.94-3 EJA.94-4
EJA.94-5 EJA.94-8 EJA.94-9
Las Empresas que perciban subvenciones para gastos corrientes tanto de la Junta de Andalucía como de sus Organismos deberán remitir el estado EJA.94-6. Igualmente, si percibieran subvenciones de capital, cumplimentarán el estado EJA.94-7. Asimismo deberán acompañar la memoria explicativa.
6.5. La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos para conocimiento del Consejo de Gobierno y para redactar el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.
Sevilla, 6 de mayo de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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