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Ilmos. Sres.:
A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Granada constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 18 párrafo 3º de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero: Conceder una subvención de seiscientos cincuenta y un millones trescientas cuarenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (651.342.474 Pts) pesetas, al Ayuntamiento de Granada con la finalidad de financiar la actuación denominada PARQUE DE LAS CIENCIAS. Parque de las Ciencias.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Cuarto: En todos los casos, en el plazo de 15 días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.
Sexto: Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación al régimen de pagos y justificación de las subvenciones concedidas, en aplicación a los Convenios actualmente en vigor.
Séptimo: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Granada y demás efectos.
Sevilla, 29 de abril de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Granada.
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