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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, se adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
«14. Aprobación definitiva del Plan Especial de Dotación de Puntos de Venta de Carburantes.
Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura, Medio Ambiente y Patrimonio que dice lo que sigue:
«Dada cuenta del expediente administrativo que se tramita para la aprobación del Plan Especial de Dotación de Puntos de Venta de Carburantes; y
Resultando: El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 1991 adoptó acuerdo en el sentido de desestimar el escrito de alegaciones presentado por Petrogal Española, S.A. y aprobar provisionalmente dicho Plan Especial en los mismos términos en que se aprobó inicialmente. Resultando: Que con fecha 18 de enero del año en curso, se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo, en orden a que se emitiera el correspondiente informe con arreglo a lo establecido en el art. 116.c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.
Considerando: Lo establecido en los artículos 118 3, c) del mismo cuerpo legal.
Esta Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura, Medio Ambiente y Patrimonio con el voto a favor de los cuatro Concejales del PSOE, del Concejal de PP y el del PA y reserva de voto de la Sra. Concejal de IU-CA, Acuerda elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de acuerdo en el siguiente sentido:
1. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Dotación de Puntos de Venta de Carburantes en el mismo sentido en que se aprobó provisionalmente.
2. Darle la tramitación reglamentaria¯.
Existe el informe preceptivo del Secretario General de fecha
23 de los corrientes número de salida 23, en el que se indica lo que sigue: «Que me ratifico en los informes que emití con fecha
24 de septiembre de 1990 y 6 de marzo de 1991 y que obran en el expediente, no obstante la modificación del Plan General ya fue aprobada por la Consejría de Obras Púbicas y Transportes en 20 de julio de 1992¯.
Acto seguido se producen las intervenciones que constan en el Acta.
Sometido el tema a votación ordinaria por Grupos arroja ésta el siguiente resultado: votan a favor los dieciséis miembros presentes del PSOE, los cuatro del PP y los dos del PA y votan en contra los dos miembros presentes de IU-CA, por los que el Ayuntamiento Pleno por mayoría de veintidós votos a favor y dos en contra Acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial de dotación de puntos de venta de carburantes en los mismos términos en que se aprobó provisionalmente.
De conformidad con lo establecido por el art. 70.2 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se transcriben a continuación las ordenanzas reguladoras contenidas en el documentos de planeamiento aprobado:
ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN ESPECIAL PARA LA DOTACION DE PUNTOS DE ABASTECIMIENTO DE CARBURANTES EN LA CIUDAD DE HUELVA.
Título Preliminar. Ambito, Vigencia y contenido del Plan Especial.
Artículo 1º. Objeto y contenido.
1º. El presente Plan Especial tiene por objeto la determinación de los emplazamientos de los distintos puntos de abastecimiento de carburantes al público en general, así como las condiciones que sigue para su implantación, de conformidad con lo establecido en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana actualmente en vigor.
2º. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, los Planes Especiales y Parciales de desarrollo del Plan General que se elaboren podrán prever nuevos puntos de abastecimiento de Carburantes.
3º. Las instalaciones de abastecimientos de carburantes vinculadas específiciamente a actividades tales como ferroviarias, transporte urbano, puertos, etc.., podrán autorizarse en emplazamientos y condiciones distintos a los previstos en este Plan
Especial en la medida que venga exigida y vinculada a la actividad específica.
Artículo 2º. Vigencia.
1º. El presente Plan Especial tendrá vigencia indefinida. No obstante, la revisión o modificación de su contenido podrá llevarse a efecto mediante la modificación de algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los Reglamentos que la desarrollan y el Plan General de Ordenación Urbana Revisado. 2º. Se podrá entender por modificación el cambio sustancial de la ubicación de algún punto, la previsión de nuevos puntos y cualquier transformación de la capacidad de Servicio de las instalaciones que dé lugar a una ocupación adicional de suelo.
3º. No se entenderá como modificación del Plan Especial, sino como una mera precisión, el ajuste de ubicación dentro de un mismo recorrido viario, ni el cambio de ubicación de aparatos surtidores.
Artículo 3º. Interpretación del Plan General.
1º. Los distintos documentos del presente Plan Especial constituyen una unidad coherente cuyas determinaciones han de aplicarse partiendo de sus expresiones literarias y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del Plan y atendiendo a la realidad social del momento en que se aplica.
2º. Para la solución de posibles discrepancias entre documentos que integran el Plan Especial, prevalecerá la interpretación más favorable a que el Servicio de Abastecimiento de
carburantes se preste en las adecuadas condiciones de seguridad, comodidad del usuario, correcto funcionamiento de la circulación, mejora del paisaje e imagen urbana y al interés general de la colectividad.
Título Primero. Gestión y Ejecución del Plan.
Artículo 4º. Administración Urbanística Actuante.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y en particular a su Departamento de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente
en su calidad de Administración Urbanística actuante, la gestión y ejecución del presente Plan Especial.
Artículo 5º. Puntos de Abastecimiento.
1º. En suelo de propiedad municipal:
1.1. Las parcelas de propiedad municipal que el Plan Especial califica para Unidades de Suministro o Estaciones de Servicio, pasarán a integrar el patrimonio municipal de suelo.
1.2. El uso de los suelos públicos municipales para la instalación de unidades de suministro, postes, etc.., estarán sujeto a la concesión administrativa en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
2º. En suelos de dominio privado:
2.1. Los puntos de abastecimiento de carburantes ubicados en suelo urbano y de dominio privado no integrados en Polígonos de Actuación y cuyas instalaciones complementarias incorporan aprovechamientos lucrativos, estarán obligados a contribuir a las cargas del Planeamiento del Artículo 83.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo en los términos que establezca la normativa en vigor.
2.2. Los puntos de abastecimiento de carburantes ubicados en dominio privado e incluidos en polígonos o unidades de planeamiento y actuación, contribuirán a las cargas de planeamiento
en los términos que, de conformidad con la Ley sobre
Régimen del Suelo y el planeamiento de cuya ejecución se trate, establezca el correspondiente Proyectos de reparcelación o compensación.
Artículo 6º. Licencias.
1º. La implantación de Puntos de abastecimientos de Carburantes estará sujeta a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que fueren procedentes y aun cuando, por situarse en suelo de dominio público, hubiese sido objeto de concesión administrativa.
Con carácter previo a la concesión de la licencia, deberán garantizarse la reposición de los elementos de la urbanización existente o prevista.
2º No podrá concederse licencia de obras para la instalación de Punto de Abastecimiento de Carburantes, previstos
sobre suelos que, de conformidad con el planeamiento, hayan de pasar al dominio público hasta tanto no se hubieren incorporado efectivamente a este dominio.
Título Segundo. Condiciones de los puntos de abastecimiento de Carburantes.
Capítulo I. Disposiciones Comunes.
Artículo 7º. Condiciones Comunes.
1º. Los distintos tipos de Puntos de Abastecimiento de Carburantes, y sus instalaciones complementarias, deberán cumplir
las condiciones que se imponen en el presente Capítulo relativos al emplazamiento, implantación, obra civil, instalaciones, edificación y uso servicios y seguridad.
2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir igualmente las condiciones generales de construcción y uso previstas en el Plan General de Ordenación en
vigor en los que le sea de aplicación.
Artículo 8º. Condiciones Generales de Emplazamiento.
Los distintos puntos de abastecimiento de carburantes serán ubicados en el emplazamiento indicado, o, en su caso, en el que se indique en el correspondiente Plan Especial o Parcial que así lo establezca.
Artículo 9º. Condiciones Generales de la Implantación.
1º. La implantación se efectuará en la forma, Unidad de suministro o Estación de Servicio, prevista en el plano correspondiente, sin perjuicio de las pequeñas modificaciones que puedan derivarse por causas debidamente justificadas.
2º. El diseño de la implantación procurará, facilitar la buena localización del puento de abastecimiento, la fluidez en las entradas y en las incorporaciones a la vía principal, evitará los conflictos de tráfico, dispondrá de una zona de espera amplia y bien dimensionada y prestará una rápida atención al servicio. A tales efectos, se dispondrá de una zona de maniobra libre de cualquier elemento que abstaculice la circulación y se dispondrá de modo independiente la circulación del camión cisterna de abastecimiento.
3º. Las dimensiones de la isleta estarán en función de la clase de punto de abastecimiento y de los elementos que en él se vayan a ubicar. Caso de disponer de dos o más isletas la separación entre ellas estará en función del vehículo tipo al que se destine el punto de abastecimiento, para de esa forma permitir la apertura de las puertas.
Artículo 10º. Condiciones Generales de la Obra Civil.
La explotación deberá realizarse en función de los accesos y salidas impuestos por el vial, de forma que el movimiento de tierras sea el mínimo. Las pendientes máximas del punto de abastecimiento oscilarán en torno al 1%.
Artículo 11º. Condiciones Generales de las Instalaciones Mecánicas.
1º. El número, ubicación y dimensiones de los tanques,
estará, siempre, condiconado a las exigencias de seguridad de la instalación.
2º. La ubicación de los tanques deberá, como mínimo
guardar una distancia de 3 metros a la edificación más próxima de la propia instalación y de 10 metros a las edificaciones no propias de la instalación.
Se entenderá por edificios no propios de la instalación los destinados a bares, minitiendas, restaurantes, etc., sitos dentro de la Estación de Servicios.
3º. La ubicación deberán garantizar un acceso adecuado a los camiones cisterna para que las operaciones de carga de los tanques se puedan llevar a efecto sin entorpecer el tráfico. 4º. Los tanques no podrán ubicarse en zonas de servidumbre de carreteras, ni en otras que afecten a las infraestructuras existentes o previstas en desarrollo de planeamiento
urbanístico.
Artículo 12º. Condiciones Generales de la Construcción. 1º. La superficie cubierta destinada a edificaciones complementarias no será nunca superior a 50 metros cuadrados, ni
podrá disponerse en dos o más alturas.
2º. Las marquesinas, cuya altura libre se fija alrededor de los 4'80 metros, deberán tener la superficie precisa para proteger de la lluvia los recorridos normales que deberán efectuar los trabajadores y usuarios. La recogida y evacuación deberá realizarse mediante canalones y bajantes.
3º. Los distintos elementos de un punto de abastecimiento de carburantes, deberán componer una imagen unitaria y armónica, para los cuales deberán cuidarse su diseño y sus condiciones estéticas.
Artículo 13º. Condiciones de Urbanización.
1º. Los distintos puntos de Abastecimiento deberán contar con servicios de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc.., suficientes para satisfacer las demandas, incluidas las de protección contra incendios y riesgo de la parcela.
2º. Las Estaciones de Servicio donde no pueda existir colector de recogida de fecales, dispondrán de dos redes diferenciadas. La red de pluviales evacuará directamente fuera de la
parcela y la red de residuales (fecales), vertirá a una fosa séptica situada en el interior de la parcela.
Artículo 14º. Condiciones de protección contra incencios. El sistema de protección contra incendios se extenderá a la parcela completa y no sólo a los edificios e instalaciones. El Proyecto de instalaciones contendrá una separata explicativa de las medidas que se adoptarán, la cual deberá ser
previa o conjuntamente aprobada por el Servicio de Protección de Incendios y Salvamentos con la licencia municipal de obras.
Capítulo II. Condiciones de los distintos puntos de abastecimiento Artículo 15. Unidades de suministro.
Se denominará así aquellas unidades que se sitúan sobre parcelas delimitadas y acotadas por el Plan Especial o por otros instrumentos que prevean explicitamente su implantación.
Artículo 17º. Condiciones de uso. Usos compatibles.
1. El uso de todo punto de venta de carburantes será el suministro de los mismos, tanto los líquidos (gasolina y gasóleo) como el gas butano a los servicios públicos.
Será permitido además la venta de productos complementarios, siempre que esta venta no suponga la necesidad de instalaciones complementarias, ni mayor ocupación del suelo en la
periferia.
2. En las Unidades de suministro no se permitirán otros usos que los relacionados en el apartado anterior.
3. Dentro de las Estaciones de Servicio podrán proyectarse sin aumento de las superficies cubiertas y/o cerradas, otras instalaciones (lavado, engrase, reparación y neumáticos) al servicio
del automóvil.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir la agrupación de otros usos con las Estaciones de Servicio, siempre que éstos estén autorizados por la calificación del suelo donde se sitúen, o se autoricen por el procedimiento del Artículo 43.3 de la Ley del Suelo, si se trata de suelo urbanizable no programado no urbanizable y estén permitidos por el Plan General.
Estudio económico-financiero.
Al ser el presente Plan Especial, un instrumento de ordenación urbanística al servicio de la actuación prevista en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, entendemos no
cabe cuantificar la incidencia económico-financiera del mismo, puesto que, en todo caso, las modificaciones en la actual situación son achacables a la aplicación del Plan General y su red viaria y no al Plan Especial.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio. Lo que se hace público para general conocimiento.
Huelva, 13 de abril de 1993.- El Secretario General, El Alcalde.
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