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A la vista de la solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Granada, el informe favorable de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de conformidad con la Orden de 6 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder una subvención de 38.400.000 pts. a la Excma. Diputación Provincial de Granada, con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de «Mejora de captación para abastecimiento a Pradollano. Monachil. Granada¯, que supone un ochenta por ciento de su presupuesto de ejecución total.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero. Los libramientos sucesivos, hasta un 80 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las Obras y aprobadas por la Diputación Provincial. El diez por ciento restante se obtendrá una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra.
En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación certificación de la Intervención según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto
149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto: La Diputación Provincial deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.
Quinto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.
Sexto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento, notificación a la Excma. Diputación Provincial de Granada. Ayuntamiento de Monachil y demás efectos.
Sevilla, 26 de abril de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Granada.
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