Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de abril de 1993, por la que se establecen ayudas a los grupos Ceder con programas de desarrollo rural acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER.

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La Comisión de las Comunidades Europeas, en fecha 15 de marzo de 1991, al amparo del art. 11 del Reglamento (C.E.E.) número 4253/1988, decidió adoptar una iniciativa de desarrollo rural (denominada LEADER: relaciones entre actividades de desarrollo de la economía rural), por la que se fijaban las directrices de unas subvenciones globales integradas. La iniciativa LEADER, además de los objetivos establecidos por la Comisión en la Comunicación 91/C 73/14, pretende crear una red de grupos de promoción en favor del desarrollo rural, quienes elaborarán y desarrollarán los programas correspondientes y gestionarán las actividades financiadas con las subvenciones globales, comunitaria, nacional y autonómica, asignadas. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre los programas de desarrollo rural presentados en su día por diferentes Grupos o Centros de Desarrollo Rural (CEDER), se encuentran aprobados por la Comisión Europea un total de nueve Proyectos LEADER -siete en diciembre de 1991 y dos en febrero de 1992. Dentro de las medidas auxiliables de desarrollo rural propiamente dicho, establecidas en la Comunicación europea anteriormente citada, que pueden beneficiarse de las subvenciones globales, se encuentra la «Valorización y comercialización in situ de la producción agraria, forestal y pesquera local¯. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca dispone en su presupuesto aprobado para el ejercicio de 1993, concretamente en su Capítulo VII, de un montante de 180 millones de pesetas que ha de destinarse a «subvencionar entidades sin fines de lucro¯, cuyos objetivos, entre otros, se dirijan en el mundo rural a la promoción y comercialización de productos típicamente locales y regionales, a través de una política de calidad. En consecuencia, debe establecerse un régimen de ayuda a la iniciativa comunitaria LEADER, por lo que esta Consejería viene a disponer:

Primero: Los Grupos o Centros de Desarrollo Rural que radiquen en el territorio de esta Comunidad Autónoma, acogidos a la iniciativa LEADER y aprobados sus programas por la Comisión (C.E.E.), podrán solicitar de esta Consejería de Agricultura y Pesca las ayudas que consideren necesarias para promocionar actuaciones en el ámbito de la medida «Valorización y comercialización in situ de la producción agraria, forestal y pesquera local¯.

Segundo: El importe total de las ayudas que se concedan no podrán superar la cantidad de 180.000.000 de pesetas, señaladas en el Capítulo VII del presupuesto de esta Consejería para el presente ejercicio económico.

Tercero: Las ayudas a conceder en este régimen a la iniciativa LEADER, respetarán las exclusiones y limitaciones contempladas tanto en los marcos y disposiciones comunitarias como en las estatales.

Cuarto: Se faculta a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural para dictar las órdenes oportunas en relación con los requisitos, criterios, plazos y demás normas necesarias tendentes al régimen de las ayudas establecidas en esta Orden, cuya concesión corresponderá a la misma Dirección General.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 29 de abril de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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