Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de mayo de 1993, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de materiales y proyectos curriculares que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica en coeducación en Centros de niveles no universitarios.

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La práctica de la Coeducación supone si integración en el currículo de La práctica de la Coeducación supone su integración en el currículo de forma permanente y global, teniendo en cuenta que cada elemento curricular influye en todos los demás, la Coeducación ha de ser recogida en los objetivos y ha de ser explicitada en los contenidos, tales como conceptos, procedimientos y actitudes con una selección de medios y recursos para poder llevar a la práctica una auténtica igualdad entre los sexos.

Se plasmará de manera viva en las actividades de enseñanza-aprendizaje y ha de ser evaluada de forma cualitativa a través de la observación sistemática del alumnado.

Las progresivas concreciones curriculares que van a llevarse a la práctica en los centros, posibilitarán que la Coeducación impregne el quehacer educativo diario el constituyendo éste el mejor camino para conseguir eliminar el sesgo sexista que aún pueda perdurar, y la consecución de un proyecto de centro que atienda todos los objetivos de la Reforma.

Es precisamente la LOGSE. el marco legal en el cual ha quedado explicitada la necesidad de que el sistema educativo trate de manera idéntica a ambos sexos en todas sus actividades, recogiéndose en varios puntos de su articulado la manera en que ha de llevarse a cabo.

Por ello, este tema debe ser motivo permanente de reflexión y debe provocar necesariamente la realización de actividades puntuales y proyectos globales.

En virtud de lo anterior, esta Consejería ha dispuesto:

1.- Convocar concurso para asignar ayudas económicas para la realización de:

a) Elaboración de proyectos curriculares de ciclos y/o etapas en los que la Coeducación intervenga como uno de los elementos básicos de la organización del currículum de forma relacionada con las finalidades educativas del centro.

b) Elaboración de materiales y recursos curriculares de apoyo al profesorado y/o de aplicación al aula que ejemplifiquen modelos de intervención didáctica y faciliten el desarrollo de actividades en el tema de coeducación.

Las propuestas serán seleccionadas y financiadas de acuerdo con los criterios, procedimientos y compromisos que se fijan en la presente Orden.

2.- Podrán solicitar estas ayudas profesores y profesoras de Centros de los niveles Infantil, Primaria, Secundaria, Educación de Adultos, de manera individual, en equipos o por todo el Centro en su conjunto.

3.- Los proyectos presentados se inscribirán en el marco de los Diseños Curriculares explicitados en los Decretos 105, 106, y 107 de 1992 para la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en Andalucía respectivamente. (BOJA N. 56 de 20.06.92).

4.- La selección y subvención de los proyectos presentados se realizará teniendo en cuenta la adecuación a las líneas prioritarias que se exponen a continuación:

- La eliminación de rasgos sexistas que puedan perdurar en la práctica docente y en los proyectos curriculares de centro, etapa o ciclo, mediante la reflexión y el análisis de los mismos.

- La potenciación de una orientación vocacional y profesional adaptadas a las necesidades individuales, con independencia del sexo al que se pertenezca.

- La utilización de los recursos formativos del ámbito educativo para facilitar la integración de la mujer, en especial la adulta, en el campo profesional y en la sociedad.

- La integración de objetivos, contenidos y recursos metodológicos de diversas áreas curriculares en actividades que supongan apoyos positivos en función de la necesidad de superar discriminaciones por razón de sexo.

- La integración de contenidos de las diversas áreas que pongan de relieve la participación de la mujer en los distintos ámbitos de la vida y la sociedad.

5.- Los coordinadores o coordinadoras de los proyectos que deseen tomar parte en esta convocatoria, formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden incluyendo:

a) Datos del coordinador/a y resto de los/as participantes.

b) Proyecto o síntesis del trabajo que se vá a realizar.

c) Presupuesto detallado del coste del proyecto y ayuda que se solicita.

6.- Las ayudas serán concedidas una vez aprobados los proyectos, pudiéndose financiar en todo o en parte, la ejecución de éstos.

7.- El Plan se remitirá con anterioridad al 30 de Octubre de 1993, a la Viceconsejería de Educación y

Ciencia (Avda. República Argentina, 21 3. Planta 41011 SEVILLA), entregándose en el Registro General de esta Consejería o enviándose mediante cualquiera de las vías establecidas en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en sobre o carpetas cerrados con el nombre del autor/a o del Centro, así como, cualquiera de las vías establecidas en el Artículo 38.4 de la Ley

30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- La Consejería de Educación y Ciencia resolverá y hará pública la relación de proyectos aprobados. Dichos proyectos habrán de ajustarse a las características que se explicitan en el Anexo II y serán subvencionados con la cuantía económica que la Comisión Evaluadora estime oportuna en virtud de las necesidades de ejecución del Plan y de las disponibilidades presupuestarias.

Para esta resolución se creará una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por tres miembros de la Consejería de Educación y Ciencia, una coordinadora provincial del Programa, la responsable Regional del Programa de Coeducación y un director de Centro no solicitante.

9.- La selección de los proyectos se hará preferentemente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Su adecuación a los principios pedagógicos de los diseños curriculares.

b) Relación con algunas de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Su rigor y coherencia, así como su posible contribución a la mejora en la calidad de la enseñanza y a la superación de sesgos discriminatorios en la actividad docente y en la sociedad.

d) Su capacidad para potenciar el trabajo en equipo del profesorado.

e) La adecuada relación entre los objetivos se persigue y los recursos que solicitan.

f) La máxima participación del alumnado y profesorado de todas las áreas y niveles.

10.- Los proyectos habrán de finalizarse en un plazo máximo de dos años contados a partir del momento de su aprobación.

11.- Los participantes se comprometen a:

a) La ejecución del Plan en los plazos previstos.

b) La redacción de una Memoria Final en la que quede manifiestamente expresado el desarrollo pormenorizado de las actividades y el material elaborado y obtenido, así como ámbito de aplicación/participación.

c) Si el desarrollo del Plan de trabajo ha de tener más de un año de duración, entregar durante el primer trimestre del segundo año una memoria de progreso con una extensión aproximada de 10 a 30 folios.

Presentar las justificaciones económicas de las dotaciones concedidas ante la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Aceptar y colaborar en la realización del seguimiento del proyecto que esta Consejería establezca.

f) En el supuesto de que la investigación requiera la adquisición de material no fungible, éste deberá quedar depositado en el Centro de Profesores al que haya sido adscrito el Proyecto una vez finalizado el mismo o en su defecto en el Centro al que el profesor/a o equipo pertenezca.

12.- La Consejería de Educación y Ciencia se compromete por su parte a:

a) Subvencionar los proyectos con una dotación económica, según disponibilidades presupuestarias.

b) Publicar aquellas Memorias que considere de interés.

c) Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos, así como poner a disposición de sus autores/as los recursos materiales existentes en los CEPs.

13.- La Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de las Memorias remitidas, elegirá los mejores Planes, uno por cada nivel, si esto fuera posible, que se consideren más acorde con los objetivos propuestos por esta Consejería en el apartado 1. de esta orden, otorgando a cada uno un premio de 150.000 ptas. y un lote de libros para el centro al que pertenezca el autor o autores.

Sevilla, 10 de mayo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Véanse Anexo I , Anexo II)

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