Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 29/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 72/1993, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Loma de Galera, en el término municipal de Alhama de Almería (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley

16/1985,l de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

II.- La zona arqueológica de Galera se encuentra ubicada en una loma que sirvió, desde muy antiguo, para el establecimiento de comunidades humanas, localizándose en ella una importante necrópolis megalítica con claras relaciones con el yacimiento de Los Millares, y otras necrópolis y asentamientos de la Edad de Cobre.

En su extensión aparece una estructura circular de gran desarrollo y un amurallamiento, cortados ambos por los cultivos a los que ha sido sometido el yacimiento. La necrópolis megalítica está compuesta por unas treinta y ocho tumbas de corredor con importantes y significativas diferencias tipológicas, datada aproximadamente en el III milenio A.C.

Aunque algunos de los enterramientos desaparecieron en siglos pasados, aún existe un importante número sin excavar, lo que, junto a otros interesantes restos, aumenta la importancia del yacimiento.

Las interesantes posibilidades de estudio que ofrece el yacimiento y sus relaciones con otras comunidades humanas de la zona, aumentan la importancia que esta zona arqueológica tiene para la investigación arqueológica sobre la Edad del Cobre en el Sureste peninsular.

III.- La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 16 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica. como Bien de Interés Cultural a favor de la Loma de Galera, en el término municipal de Alhama de Almería (Almería), siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se solicitó informe a la Universidad de Granada, considerándose favorable al no haberse emitido en los tres meses que el artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español prescribe para su emisión.

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió información pública durante un periodo de treinta días hábiles (BOJA de 22 de diciembre de 1992), presentándose alegaciones por la entidad Hornos Ibéricos Alba SA interesada en la nulidad de pleno derecho del expediente incoado en base a supuestas anomalías detectadas en la tramitación del mismo, y que se concretan en la caducidad del expediente por haber transcurrido más de veinte meses desde la fecha de su incoación; ausencia de comunicación por parte del Ayuntamiento de Alhama de Almería, sobre la imposibilidad de realizar movimientos de tierra en la Zona Arqueológica objeto de declaración, en bases a concesión administrativa; y omisión en el expediente de la fecha de publicación en el BOE del anuncio de incoación, así como de las cuatro fotografías ordenadas incorporar en el expediente, en el anexo 1b) del Real Decreto 111/1986.

Dejando sentado que las causas invocadas no darían lugar a nulidad de pleno derecho del expediente por no darse los supuestos taxativamente expresados en el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no son ciertas las alegaciones invocadas por cuanto a la caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora, y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia, plazo que aún no ha transcurrido.

Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones planteadas, el conflicto de intereses entre las meritada entidad concesionaria de una explotación en la cantera "Mercedes Fracción Primaria", zona afectada por la declaración, y la administración concedente, excede al interés del expediente de declaración de Zona Arqueológica, y su resolución competería solventarse en otras instancias.

En cuanto a la omisión en el expediente de la fecha de publicación de la incoación del expediente, consta en el mismo copia de la hoja nº 36451 del nº del Boletín Oficial del Estado nº 296 del viernes 11 de diciembre de 1987 en que se insertó la correspondiente resolución de incoación del expediente.

Conforme al art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia al Ilmo. Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) y a los propietarios y titulares de otros derechos afectados por la declaración de dicha zona arqueológica, presentándose igualmente alegaciones por la entidad antes indicada donde reproducía las alegaciones expuestas en información pública y expresaba la posibilidad de explotar la cantera situada en el "Pago de los Frailes" para lo cual de acuerdo con el artº. 22 de la Ley de Patrimonio Histórico Español deberá contar con la autorización de la Administración competente.

Igualmente solicitado por D. Cecilio Arcos Imbarato, Dña. Dolores Siles Gil y D. Juan Lizana López, se desvincule su finca del citado expediente, ello no se considera procedente al haberse delimitado la zona arqueológica en base a estudios que justifican la importancia arqueológica de todo el ámbito a declarar.

Terminada la instrucción del expediente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente consideró procedente la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Yacimiento, con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de Enero y en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de Mayo de 1993,

DISPONGO

Artículo 1. Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado "Loma de Galera", en el término municipal de Alhama de Almería (Almería).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 25 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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