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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Maracena (Granada) a la Empresa «Visogsa¯, para la construcción de viviendas de protección oficial, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 19 de junio de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 242 de 21 de octubre de 1992, y 15 de diciembre de 1992, y cuya descripción es la siguiente: Solar de 2.176,45 m2 que linda, al Norte, con finca matriz de la que se segrega, propiedad del Ayuntamiento de Maracena; Sur, con finca del Ayuntamiento de Maracena; Oeste, acequia y Casería de Cuca y Este, carretera de Jaén.
Sevilla, 17 de mayo de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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