Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 31/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de mayo de 1993, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que puedan concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, establecimiento o mejora de paradas, terminales o establecimiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo décimo octavo de la Ley /1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, así como los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, ello sin menoscabo de la cooperación de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado tres, del artículo decimoctavo de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1.- La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1993, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustara a las prescripciones de la presente Orden.

2.- Las actuaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Proyectos tendentes a la intervención en los procesos urbanísticos.

b) Proyectos de redacción de Planeamiento.

c) Proyectos de redacción de Planeamiento de Protección en Centros Históricos.

d) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

e) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

f) Establecimiento o mejora de paradas terminales o establecimiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

g) Obras hidráulicas de interés general.

Artículo 3.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autónoma y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a) Memoria explicativa y estudios de viabilidad, en su caso, de la actuación que se propone, propone con especificación de las razones que la motivan.

b)Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución .

d) Certificación o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

2.- La presentación de los acuerdos plenarios a que se refiere el párrafo 1,d) de este artículo y los específicos exigidos exigidos en lo los correspondientes capítulos de la presente Orden , podrá aplazarse por acuerdo de la Delegación Provincial competente.

Artículo 5.- 1.- Comprobación y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia. dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Dirección General, cuando así proceda, dictará resolución aprobando provisionalmente las actuaciones más valoradas a tenor de los criterios de la presente Orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias fijando, en su caso, los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

3.- Completando el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

4.- El Consejero de Obras Públicas y transportes resolverá mediante acerca de la concesión de la subvención en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6.- 1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, en actuaciones en materia de urbanismo y del diez por ciento (10%) en las restantes, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Los libramientos sucesivos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la intervención ejecutada.

4.- En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Intervención de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

5.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificación en la orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto mediante expediente al efecto, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 7.- 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de total cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8.- las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

2.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y transportes.

3.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 9.- 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestos a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2.- Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 7., párrafo 2, de este Orden.

Artículo 10.- Cuando las ayudas previstas en la presente Orden se concedan a través de Convenios de Corporación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en éste Capitulo. Los convenios contendrán, en su caso, Las condiciones relativas a la administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE URBANISMO.

SECCION PRIMERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION O ADAPTACION DE LOS PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y

ORDENACION URBANA, EN MUNICIPIOS DE APLICACION GENERAL.

Artículo 11.- 1.- Las actuaciones objeto de sujeción reguladas en esta Sección, se concederán a los municipios a los que les es de aplicación general la Ley del Suelo 1992, en el marco de los procesos de redacción o adaptación de los Planes Generales, a la misma. Las ayudas se concretarán a través de los Convenios de Cooperación de los definitivos en el artículo 10. de la presente orden, en los cuales se especificará el plazo en que deberán realizarse dichas actuaciones, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

2.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del territorio de Andalucía se destinarán a la elaboración de estudios a definir una política de suelo y vivienda en el municipio, y a la difusión y participación en el proceso de redacción.

3.- Las ayudas a los municipios mayores de 50.000 habitantes que no sean Centros Subregionales se destinarán a los mismos fines que el punto anterior y a la redacción de la adaptación del Plan General a la Ley del Suelo 1992.

4.- Las ayudas al resto de los municipios a los que les es de aplicación general la Ley del Suelo 1992, se destinará además a la redacción del Plan General. Para la concesión de ayudas a estos municipios no se precisa la firma del Convenio.

5.- Junto con la documentación general recorrida en el artículo 4. de la presente Orden , las Corporaciones interesadas deberán acompañar el contenido general del proyecto, justificación de la valoración, especificando los criterios utilizados para la misma y forma de adjudicación y contratación, en su caso, de los trabajos.

Artículo 12.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Ser centros intermedios del Sistema de Ciudadanos definidos en las Bases para la Ordenación del territorio de Andalucía.

b) Ser centros básicos del referido Sistema de Ciudades.

c) Pertenecer al conjunto de Ciudades Históricas de interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico y carecer de Planeamiento adecuado a dicha legislación.

d) Existir en su territorio espacios naturales de interés regionales en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

e) Carecer de Plan General de Ordenación vigente.

f) Proponer desde el proyecto el análisis y coordinación de las determinaciones urbanísticas relativas a suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura.

Artículo 13.- La cuantía máxima de las ayudas será la que corresponda de aplicar los siguientes porcentajes a la valoración del proyecto realizada teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo:

a) Adjudicación de los trabajos mediante concurso público:

Municipios de más de 50.000 habitantes según Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes el 60%.

- Municipio con población entre 50.000 y 25.000 habitantes el 70%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes el 80%.

b) Adjudicación de los trabajos mediante adjudicación directa:

- Municipio de más de 50.000 habitantes según Convenio entre la Consejería de Obras públicas y Transportes y Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes el 35%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000 habitantes el 40%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes el 50%.

SECCION SEGUNDA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO GENERAL EN MUNICIPIOS DE APLICACION PARCIAL DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992.

Artículo 14.-1.- Las ayudas reguladas en la presente sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento general, o fase de la misma, que en cualquier caso no estarán realizadas en el momento de la solicitud, por aquellos municipios a los que sea de aplicación general la Ley del Suelo de 1992.

2.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4. de la presente orden , las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) La justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

c) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 15º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Existencia de actuaciones sectoriales de incidencia territorial.

b) Necesidad de actuaciones de desarrollo de iniciativa pública sobre áreas estructurales o que respondan a iniciativas de la Administración Autonómica.

c) Pertenecer al Conjunto de Ciudades Históricas de interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico.

d) Existir en su territorio espacios naturales de interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

e) Carecer de planeamiento vigente.

f) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

Artículo 16º.- La cuantía máxima de las ayudas será la que se derive de la aplicación de los porcentajes definidos en el artículo 13º. de la presente Orden a la valoración del proyecto, realizada teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo.

SECCION TERCERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO DE PROTECCION EN CENTROS HISTORICOS.

Artículo 17º.-1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico de protección en centros históricos, o fases del mismo, que en cualquier caso no estarán realizados en el momento de la solicitud, por municipios con centros históricos de interés. En el caso de estar catalogados o declarados de interés cultural, categoría Conjunto Histórico, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículo 20 y

21 de la Ley 1/1985 del Patrimonio Histórico Español.

2.- Las ayudas a los municipios con población superior a 50.000 habitantes, se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios complementarios a la redacción del planeamiento de protección.

3.- Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planes Especiales de Protección de Centros Históricos.

b) Adecuación del planeamiento general vigente a la legislación de patrimonio mediante la redacción de Catálogos, Normas Complementarias, etc.

4.- Junto con la denominación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

c) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 18º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse incoado el procedimiento para su declaración.

b) Necesidad de revisión de planeamiento general vigente.

c) Ser centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

d) Contar con Informe Diagnóstico previo del centro histórico elaborado por la Dirección General de Urbanismo..

Artículo 19º.- La valoración del proyecto se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo. La cuantía de las ayudas no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

a) En los casos de redacción del planeamiento por equipo externo se determinarán de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo

13º. de la presente Orden.

b) En los casos en que los trabajadores se realicen en oficinas técnicas pertenecientes a la estructura orgánica municipal, dicha cuantía se determinará mediante convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento, que garantice, en todo caso, la gestión y desarrollo del planeamiento redactado por dicha oficina municipal.

SECCION CUARTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES DE PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL PLANEAMIENTO.

Artículo 20º.- 1.- Las actuaciones de Participación Pública serán las previstas en el artículo 114 de la Ley del Suelo de 1992 y en los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento.

Para optar a estas ayudas las Corporaciones Locales establecerán los compromisos de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la figura de Planeamiento correspondiente, así como los plazos en que habrán de realizarse las actuaciones citadas.

2.- Las actuaciones de difusión del planeamiento, se refieren a la publicación de documentos de Planeamiento Urbanístico en vigor.

Artículo 21º.- 1.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, para las actuaciones de Participación Pública del Planeamiento, las Corporaciones interesadas deberán acompañar proyecto de los actos previstos, conteniendo presupuesto de los mismos. Este proyecto será desarrollo de las bases que pueda establecer la dirección General de Urbanismo.

2.- Para las ayudas de difusión del Planeamiento junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden se incorporará en la memoria, las características de la edición, tirada, presupuesto y otras características que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Urbanismo.

3.- Las Corporaciones Locales beneficiarias cederán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las publicaciones (folletos, carteles, pegatinas, audiovisuales, vídeos y otros análogos) empleadas en los actos de participación pública, así como obligatoriamente diapositivas a paso universal del material expuesto. En las actuaciones de difusión, se cederán 12 ejemplares del documento publicado.

Artículo 22º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, tendrán en cuenta, de una parte las características urbanísticas del municipio, de otra el interés y objetivos de los programas de animación y participación propuestos, así como de las determinaciones y soluciones previstas en el planeamiento.

Artículo 23º.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto.

SECCION QUINTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DEL PROYECTO DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 24º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de proyectos de las Diputaciones Provinciales, que pretendan el establecimiento de un conjunto de actuaciones interrelacionadas relativas al Planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística, para agrupaciones de municipios en que, por sus características urbanísticas, no se justifique la necesidad de acciones directas de las contempladas en los artículos anteriores.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º. de la presente Orden.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

Artículo 25º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

Artículo 26º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Estudio técnico donde se especifique el número estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancías previsto par ala parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la actuación y plazo de ejecución de la misma.

b) Certificado municipal en el que se haga constar el compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo el Ayuntamiento de la explotación y conservación una vez terminada la obra.

Artículo 27º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobúses o de vehículos de transportes de mercancías que utilizaran las paradas, terminal o estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

e) No haber obtenido subvención, habiéndola solicitado en ejercicios anteriores.

Artículo 28º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

CAPITULO IV: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE OBRAS HIDRAULICAS.

Artículo 29º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de obras de abastecimiento, saneamiento y otras obras hidráulicas de interés general.

A esta convocatoria podrán acogerse las entidades locales de carácter supramunicipal, los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.

Artículo 30º.- Junto con la documentación general exigida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

a) Certificado municipal, en su caso, de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación y aptitud urbanística de los mismos.

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de las obras que se pretenden.

c) Compromiso de la Corporación de conservar las instalaciones y, en su caso, gestionar los servicios resultantes.

Artículo 31º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés social y necesidad de la actuación.

b) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

c) Que el proyecto contemple el ciclo de agua en su aspecto integral.

Artículo 32º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4º. y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Podrá iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicio anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Se acodará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de convenios de Cooperación suscrito entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

TERCERA.- Lo dispuesto en los apartados 3 y 4, del Artículo 6º. de la presente Orden será de aplicación a los pagos de las subvenciones concedidas y que se concedan con cargo a los programas Andalucía 92 y Colón 92, quedando modificado lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, del apartado segundo de la Orden de 30 de octubre de 1990, (BOJA nº 92, de 6 de noviembre de 1990), y en las respectivas Ordenes de concesión de subvenciones.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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