Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 31/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de mayo de 1993, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 11523/91, de don Antonio Pablo Albi Gómez, sobre incompatibilidades.

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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 27 de enero de 1993, cuyo contenido es el siguiente:

«Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4 de 4.1.85), y disposiciones

complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por Don Antonio Pablo Albi Gómez para compatibilizar su actividad principal como Médico Estomatólogo en Centro de Especialidades «Virgen Macarena¯, del SAS de Sevilla con jornada parcial (art. 27.1 R.C. 598/85), con su actividad secundaria como Médico Forense en Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla con jornada parcial (art. 27.2 R.D. 598/85), y con su actividad privada como Médico Estomatólogo en consulta particular, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1º. Que el aparado 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 54/1984, en relación con el artículo 24º, regla 3ª del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, permite la compatibilidad de dos actividades públicas sanitarias ejercidas a tiempo parcial.

2º. Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 724/1985, de 1 de julio, la jornada de los médicos forenses, aun siendo considerada a tiempo parcial, pasará a ser de treinta horas semanales.

3º. Que, por tanto, la suma de jornadas de ambos puestos públicos, en su conjunto, supera las cuarenta horas semanales, lo que imposibilita el ejercicio de actividades privadas de conformidad con el artículo 13 de la Ley 53/1984, y art. 10 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.

R E S U E L V O

Autorizar la compatibilidad solicitada para los dos puestos públicos antes descritos.

La presente autorización caducará en el momento en que se modifiquen las circunstancias que han servido de base a la misma, debiendo solicitarse nueva compatibilidad en caso de producirse algún cambio en los puestos declarados o pretender iniciarse alguna actividad distinta a las enunciadas en el encabezamiento de esta resolución (artº 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).

Denegar la compatibilidad de la actividad privada por los motivos expuestos¯.

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 21 de mayo de 1993.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

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