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Vista la documentación presentada por D. Emilio Cubero Vidal, con D.N.I. 28.110.618, en nombre y representación de la Fundación «Hermandad de los Santos¯ de Lebrija (Sevilla), en demanda de modificación de varios artículos de sus Estatutos a efectos de acomodarlos a la época actual, y de acuerdo con el Decreto 2930/72 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Que la Fundación expresada fue clasificada como benéfico-docente por Orden de 16 de diciembre de 1918, teniendo como finalidad entre otras, conceder ayudas económicas para el desarrollo de actividades culturales, así como becas de Bachillerato y Estudios Superiores.
Segundo: Que en Cabildo General Ordinario, celebrado el día 18 de octubre de 1991, se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del art. 4 de las Ordenanzas de la Hermandad (aprobadas en Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de 13.11.1978, núm. 7, pág. 457 y sig.), quedando el nuevo artículo del modo que sigue:
«Los hermanos habrán de ser naturales de Lebrija o vecinos de esta localidad, católicos y poseedores del máximo prestigio moral y cultural.
Con carácter excepcional podrán también ser hermanos numerarios aquellos vecinos de Lebrija que, aún no siendo naturales de la misma...¯.
Asimismo fue aprobado por unanimidad la promoción de una Convocatoria de un Concurso de Monografías o de Creatividad Artística, con las siguientes bases:
Primera: El premio único del concurso consistirá en la publicación de la obra u obras que el Jurado considere merecedora/s.
Segunda: El tema de las obras presentadas será referente a: Lebrija y su comarca en cualquiera de sus facetas: histórica, literaria, científica, social, etc., y en cualquiera de sus épocas. Lebrijanos ilustres, o sea, personajes de nuestra ciudad que hayan destacado en el campo de la intelectualidad, de las artes, de la política, de las armas, etc.
Tercera: Igualmente será tema de interés para la convocatoria en cuestión las obras de investigación o de creatividad artística de autores que sean naturales o vecinos de Lebrija, aunque la temática de las mismas no fuera la recogida en la base o punto segundo de esta convocatoria.
Cuarta: Los trabajos presentados a concurso serán siempre inéditos, debiendo tener una extensión mínima de 100 folios u holandesas, sólo mecanografiados por una cara, a doble espacio, y máxima de 300, incluidos textos/gráficos/planos/fotos...
Quinta: Los originales se entregarán por duplicado, indicándose en sobre aparte a qué materia concurre, nombre y apellidos del autor, dirección y teléfono, así como su currículum vitae. Obra y documentación irán dirigidas al Ilmo. Sr. Hermano Mayor de la Muy Ilustre, Antigua y Real Hermandad de los Santos de Lebrija, debiendo ser remitidos al Apartado de Correos
42 de esta ciudad de Lebrija (Cód. Postal 41740).
Sexta: La Hermandad de los Santos designará a los miembros que formarán el Jurado Calificador.
Séptima: Los concursantes se someterán al juicio del Jurado Calificador, del que no habrá apelación.
Octava: Los trabajos que no resulten premiados podrán recogerse en el plazo de seis meses, una vez que la Hermandad
comunique a los concursantes por escrito el fallo del Jurado Calificador.
Novena: La obra premiada queda en propiedad de la Hermandad.
Décima: El premio podrá ser considerado desierto si los trabajos no alcanzasen la calidad suficiente, o si la temática estuviese fuera de las condiciones fijadas en estas bases.
Queriendo la Hermandad, como indica la solicitud, que
dicha Convocatoria sea recogida con el número 60 de las Ordenanzas.
Tercero: Que el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, informa favorablemente la nueva redacción de los artículos 4 y 60 de los Estatutos, por entender que es conforme a Derecho, y se ha cumplido lo dispuesto en la normativa contenida en el Reglamento de Fundaciones (Decreto 2930/72 de 21 de julio).
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 2930/72 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones, el Real Decreto 1762/79 de 29 de junio por el que se delimitan las competencias de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación y de Cultura en materia de Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto
42/83 de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones Docentes que
desarrollan principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo: Se han cumplido en la tramitación del expediente los requisitos del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y los estatutarios concernientes a la modificación, estando ésta justificada y razonada suficientemente y no implicando alejamiento de la voluntad fundacional, procede aprobar la modificación de los Estatutos y su inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
R E S U E L V E
1º. Aprobar las modificaciones de los artículos 4 y 60 de los Estatutos de la Entidad acordadas por la Junta del Patronato, referente a los requisitos que deben reunir sus miembros, y a las bases de la convocatoria del concurso de monografías respectivamente.
2º. En el plazo de tres meses, los Estatutos aprobados deberán ser elevados a Escritura Pública y remitidos por duplicado a este Protectorado de Fundaciones, para su inscripción y archivo.
Sevilla, 14 de mayo de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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