Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se convoca el Certamen Gustavo Adolfo Bécquer de Literatura Juvenil, como actuación integrada en el Plan Andalucía Joven.

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La Consejería de Asuntos Sociales, con objeto de potenciar la creatividad literaria entre los/as jóvenes, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, dentro de su Programa "Juventud y Cultura", vinculado al Plan "Andalucía Joven", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, previo informe al Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden el Certamen de Literatura y Poesía, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

Primera: Participantes.

1. Podrán participar en esta Convocatoria, todos los/as jovenes andaluces/zas o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los dieciséis y treinta años, al 31 de diciembre de 1993.

2. Quedan excluidos/as de la participación de este Certamen los/as escritores/as o poetas profesionales, entendiéndose por tales, los/as que ejerzan la profesión literaria como actividad principal y medio de vida. Por ello, junto con el resto de la documentación, deberá presentarse una declaración responsable al respecto.

Segunda: Modalidades.

La presente convocatoria implica dos modalidades: Narrativa y Poesía.

En la primera se podrán presentar novelas, relatos o conjunto de relatos. Las obras en sus dos modalidades serán presentadas en castellano, siendo libres tanto su extensión como el tema.

Tercera: Documentación.

Las obras, por sextuplicado y mecanografiadas a doble espacio, deberán ir dentro de un sobre cerrado y lacrado, en cuyo exterior se hará constar para el "Certamen Gustavo Adolfo Bécquer" y el lema o seudónimo con el que se concursa.

En el sobre a que se hace referencia en el párrafo anterior se introducirá otro con la siguiente documentación:

- Datos del/de la participante (nombre, dirección, teléfono, edad, etc. ...)

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Documento del Anexo II, así como la declaración responsable a que se refiere la base primera de esta Orden. En su exterior se hará constar también el lema o seudónimo y el texto "Datos del/de la Autor/a".

Cuarta: Inscripción.

La documentación descrita en la base anterior, será remitida por correo certificado, preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Almería c/ Gerona, 18. 04002-Almería. Podrá presentarse en la misma a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La admisión de originales finalizará el 31 de agosto de 1993.

Quinta: Jurado.

Será nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y presidido por él mismo o persona en quien delegue.

Estará formado por:

Vicepresidente: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Almería o persona en quien delegue.

Vocales:

Un/a Poeta.

Un/a Narrador/a.

Un/a Profesor/a de Universidad.

Un/a representante de una Empresa Editorial.

Un/a crítico/a literario/a.

Un/a representante del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Secretario: Un/a representante de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Granada, que actuará con voz pero sin voto.,

El Fallo del Jurado se hará público, y será firme e inapelable.

Sexta: Selección.

El Jurado seleccionará las obras de narrativa y poesía que considere más interesante, siempre atendiendo a criterios de calidad y creatividad.

Séptima: Propiedad de las obras y devolución.

Las obras ganadores se publicarán en una Colección que la Dirección General se reserva el derecho de utilizarla y cederla en las condiciones que considere oportunas para la mayor difusión de las mismas, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Asimismo, el Jurado podrá sugerir la publicación, en la citada colección, de otras obras presentadas al Certamen y que no hayan resultado ganadoras.

Las obras no premiadas ni publicadas serán destruidas.

No se mantendrá correspondencia con los/as autores/as.

Octava: Premios.

Para cada una de las modalidades se concederá un premio de 500.000 pesetas.

Novena.

La presentación al Certamen supone la aceptación de todas y cada una de estas Bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se delega en la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Almería el ejercicio de las funciones de aprobación del gasto, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo

50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 3.1º de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 9 de diciembre de 1992, en relación con el Certamen "Gustavo Adolfo Bécquer" de Literatura Juvenil regulado en la presente Convocatoria y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.19.00.03.00.226.07.

Segunda: Los/as miembros del Jurado a que se refiere la base quinta de la presente Convocatoria percibirán, en su caso, por su participación en el mismo, las indemnizaciones en la normativa vigente.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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