Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de junio de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como benéfico-particular a la Fundación Esculapio, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del IASS de Sevilla sobre solicitud de Clasificación como Benéfico-particular de la Fundación Esculapio de Sevilla.

1er Resultando. Que por el Presidente de la Fundación Don Rafael Agudo Muñoz, mediante escrito de fecha 11.3.92, se solicita la Clasificación de la Fundación como Benéfico-particular.

2º Resultando. Que mediante escritura pública de fecha 9 de abril de 1987, ante el Notario de Sevilla Don Rafael Rodríguez Navarro, núm. de su protocolo 1.434, se otorgó Carta Fundacional de la denominada Fundación Esculapio, por los siguientes señores Don Rafael Agudo Muñoz, Don José Calahorro Téllez, Don José Manuel Llamas Labella, Don Manuel Espada Martín, Don José Manuel Leal Sabido, Don Domingo Márquez Gómez, Don Manuel Barco Solleiro, Don Juan Iglesia Verdugo y Don Miguel Angel González Guzmán, incorporando a la referida Carta Fundacional los Estatutos por los que se habría de regir la Fundación.

3er Resultando: Que por la escritura de fecha 3 de marzo de

1992, otorgada ante el Notario de Sevilla Don José Luis Lledó González, bajo el núm. 334 de su protocolo, se procedió a la rectificación y ratificación de la anteriormente citada escritura de fecha 9 de abril de 1987, en el sentido de aclarar que la Fundación no se constituyó a nivel particular de los comparecientes citados, sino como mandatarios de la U.G.T.A. (Unión General de Trabajadores de Andalucía), así como se procedió a la ratificación de la actuación de otorgamiento de Carta Fundacional de los mandatarios verbales comparecientes.

Igualmente se procedió a la modificación de los Estatutos quedando éstos configurados definitivamente por la repetida escritura pública de fecha 3 de marzo de 1992.

4º Resultando: Que los fines de la Fundación consignados en los anteriormente citados Estatutos, artículo 3º, son primordialmente y prioritariamente la asistencia social integral a colectivos laborales necesitados y, con otros fines fundacionales, la defensa de la salud, la seguridad e higiene en el trabajo y el medio ambiente, así como la investigación en el ámbito de estas materias.

5º Resultando: Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el capítulo III de los Estatutos aportados, siendo básicamente su composición la de nueve miembros elegidos y nombrados por la Comisión Ejecutiva de la U.G.T, correspondiendo al Patronato designado la elección de las personas que integren la Comisión Permanente del mismo, la cual estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Todos los cargos de Patrono se ejercerán con carácter gratuito.

6º Resultando: Que los bienes de la Fundación están constituidos por la suma de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), depositadas a plazo fijo (según certificación expedida por la Caja Postal obrante en el expediente), así como mobiliario diverso, según relación de mobiliario y enseres también aportada al citado expediente.

7º Resultando: Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió a llevar a cabo, por la Gerencia Provincial del IASS de Sevilla, el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el artículo 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que durante dicho periodo de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado el expediente con informe favorable de fecha 21.9.92, emitido por la Gerencia Provincial de este Instituto en Sevilla.

8º Resultando: Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite en sentido favorable, si bien exponiéndose las siguientes consideraciones:

Primera: En los Estatutos de la Fundación no figura mención alguna relativa al ámbito territorial de actuación de la misma. Segunda: En el art. 1º de los citados Estatutos se debe sustituir el término «Protectorado del Gobierno¯ por el de «Protectorado de la Junta de Andalucía¯.

Tercera: En el art. 6º la mención del Estado, Provincia u Organismo Autónomo es incompleta, debiéndose incluir a las Comunidades Autónomas y Municipios o bien incluir la expresión

«recibir subvenciones de cualquier Entidad Pública¯.

9º Resultando: Que requerido el Patronato de la Fundación al objeto de proceder a la modificación de Estatutos, según las consideraciones del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia antes señalado, se procede a dicha rectificación en el

sentido indicado, elevándose a público mediante escritura de fecha 16.4.93, otorgada ante el Notario de Sevilla Don José Luis Lledó González, bajo el número 516 de su protocolo, como complementario de la citada escritura pública de fecha 3 de marzo

de 1992.

1er Considerando: Que el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este IASS, en virtud de lo establecido en el art. 4 del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del referido Instituto.

2º Considerando: Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de beneficencia particular, según se establece en el art. 7º, facultad 1ª, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3er Considerando: Que se ha promovido el presente Expediente de Clasificación por el Patronato de la Fundación, de

acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

4º Considerando: Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción para los Expedientes de Clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, procediéndose a la modificación estatutaria, según las consideraciones por éste expuestas.

5º Considerando: Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular, definido por el art. 4º del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentadas.

6º Considerando: Que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), según relación de bienes aportada por la Fundación e incorporada al expediente se estiman adecuados, en principio, para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7º Considerando: Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos incorporados a la escritura pública de ratificación y modificación de Estatutos, de fecha 3 de marzo de

1992, y 16 de abril de 1993, e integrado por los cargos señalados en el Resultando 5º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

8º Considerando: Que dicho Patronato queda sujeto a la

obligación establecida en el artículo 35 de la Instrucción de

14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido renovado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación, cuando fuese requerido

para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HE RESUELTO:

Primero: Clasificar como de Beneficencia particular la Fundación Esculapio de Sevilla.

Segundo: Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, Don José Luis Lledó González, con fecha 3 de marzo de 1992, y 16 de abril de 1993, bajo los números 334 y 516 de su protocolo.

Tercero: Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del capítulo III de los Estatutos Fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto: Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 15 de junio de 1993.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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