Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 6/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores a la Orden de 23 de abril de 1993, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen Sierra de Segura y su Consejo Regulador.

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Advertida omisión en la Orden de 23 de abril de 1993, BOJA núm. 62, de 12 de junio por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Sierra de Segura¯ y de su Consejo Regulador, a continuación se transcribe el artículo 46 del Capítulo VIII, de las infracciones, sanciones y procedimiento que forma parte del articulado de la Orden.

Artículo 46º. Resolución de Expedientes.

1. La resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo Regulador, corresponde al propio Consejo cuando la multa señalada no exceda de 50.000 pesetas; en estos casos ni el Secretario ni el Instructor del Expediente pueden pertenecer al Consejo. Si excediera, se elevará la propuesta a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 2. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra esta Denominación de Origen corresponderá a la Administración General del Estado.

3. A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el apartado 1 se adicionará al importe de la multa el valor de la mercancía decomisada.

4. La decisión sobre el decomiso de la mercancía o su destino corresponderá a quien tenga la facultad de resolver el expediente.

5. En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la Denominación de Origen y ello implique una falsa indicación de procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre propiedad industrial. 6. En todos los casos en que la resolución del expediente sea con multa, el infractor deberá abonar los gastos originados por las tomas y análisis de muestras, o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasionen la tramitación y resolución de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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