Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 6/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de junio de 1993, por la que se modifica en cuatro millones setecientas cincuenta y nueve mil seiscientas diecinueve pesetas la subvención concedida al Ayuntamiento de Jaén con destino a la ejecución del Programa Andalucía'92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía'92 para dicha ciudad, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y a tenor de lo previsto en la estipulación Primera del citado Convenio relativa a modificaciones parciales en materia, y atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2º de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

ORDENO:

Primero: Modificar la actual subvención por un importe de

261.045.839 Ptas. concedida al Ayuntamiento de Jaén para la ejecución del Teatro Darymelia, detrayéndose 4.759.619 Ptas. en favor de la actuación denominada Palacio Condestable Iranzo, con lo que la cantidad total subvencionada asciende a

256.286.220 Ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante libramientos contra certificaciones.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 14 de junio de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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