Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 8/7/1993

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de junio de 1993, por la que se modifica la adscripción a personal laboral de determinados funcionarios, en desarrollo del artículo 2º del Decreto que se cita.

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Con la presente Orden se da cumplimiento a la integración singular prevista en el artículo 2.2. del Decreto 1/1992, de 14 de enero, por el que se establecen medidas para la modificación de la adscripción a personal Funcionaro Laboral de determinados puestos de trabajo. En dicho artículo se regulan dos posibilidades de integración de los funcionarios titulares afectados a solicitud de éstos, es puestos laborales.

Por una parte una integración directa por la cual al funcionario se le modificaría el puesto que ocupa, en otro de carácter laboral, de idénticas o similares características, de acuerdo con lo previsto en el propio Decreto.

Y la segunda modalidad, integración singular; por lo cual al funcionario se le modificaría el puesto en otro de carácter laboral, según lo previsto en el artículo 2º.2 del citado Decreto.

En esta segunda modalidad, es factible que el funcionario se integra en uno de los grupos de Clasificación del IV Convenio Colectivo, superior al equivalente que ostenta como funcionario. Para que se cumpla el segundo mecanismo de integración, se requiere que las experiencias, titulación, condiciones de acceso y funciones reales de los funcionarios optantes justifiquen y posibiliten su integración singular en distintos grupos y categorías superiores.

En base a lo cual, se ha practicado el procedimiento estipulado en la Orden de 23 de marzo de 1992, por la que se regula la laborización prevista en el artículo 2 del Decreto 1/1992; con respecto a determinadas solicitudes, las que se produzcan hasta que se cumpla el plazo de opción de laborización serán objeto de una segunda Orden de integración, en su caso.

Según lo anterior, y en virtud de la facultad recogida en la Disposición Final Primera del Decreto 1/1992 de 14 de enero, previo acuerdo de la Comisión del Convenio para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía:

DISPONGO

Artículo Primero. Los funcionarios titulares que figuran en el Anexo I, quedan integrados en las categorías profesionales del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía que se indican, quedando adscritos a los puestos de trabajo que se relacionan en cada caso, todo ello previa formalización del contrato laboral correspondiente y la concesión simultánea de excedencia voluntaria conforme al artº 29.3.a) de la Ley 30/84 en los cuerpos de funcionarios.

Artículo Segundo. La Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y la de la Consejería de Trabajo se modifica en los términos previstos en el Anexo II de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizaeán las modificaciones necesarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Ordden, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 1993.

Sevilla, 21 de junio de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación.

Sevilla, 7 de junio de 1993.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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