Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 17/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de julio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

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En materia de cooperación y ayuda financiera a Entidades Locales andaluzas la Junta de Andalucía, como en años anteriores y con el fin de lograr el ahorro y la recuperación financiera de las mismas regula mediante la presente Orden, el procedimiento para la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales andaluzas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

Primero: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales Andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo: Conceptos subvencionables.

Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los préstamos suscritos para financiar las siguientes finalidades:

- Financiación de Inversiones.

- Conversión y

sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

- Financiación

de gastos corrientes y déficit presupuestario en los supuestos y condiciones contempladas en el artículo 158.5 y 174.2 de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

- Necesidades

de Tesorería.

Tercero: Beneficiarios.

Podrán solicitar estar subvenciones los Municipios andaluces las Provincias andaluzas y Mancomunidades andaluzas de municipios que se hayan obtenido subvención para tipos de interés de préstamos de virtud de las convocatorias de los ejercicios 1991 y/o 1992, reguladas por sendas Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de marzo y 11 de mayo, respectivamente salvo que la envergadura e interés de los proyectos acometidos por las mismas aconsejen su admisión o que el préstamo que les fue subvencionado tuviese por finalidad la atención de necesidades de Tesorería.

Tan solo se admite una sólo petición por Entidad Local en la que se contemplará como máximo dos préstamos.

Cuarto: Número de préstamos, importe y puntos a subvencionar.

Tan solo se concederá subvención a un máximo de dos prestamos o crédito por cada Corporación o Entidad Local solicitante, siendo el límite a subvencionar por Entidad Local de trescientos millones de pesetas del principal.

Las subvenciones que se podrán conceder serán hasta un máximo de punto y medio para operaciones de tesorería y de tres puntos para el resto de operaciones y se calcularán aplicando las siguientes formulas:

a) Para operaciones de tesorería:

Capital: X puntos a subvencionar X plazo amortización (meses)

1.200

b) Para resto de operaciones:

1/2 Capital X puntos a subvencionar X plazo amortización (años)

100

Quinto:

Condición de las operaciones a subvencionar.

Los préstamos o créditos subvencionables habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a)- Haber sido suscrito o formalizado entre el 1 de abril de 1992 y el

31 de agosto del presente año ambos inclusive.

b)- Atender a las finalidades enumeradas en el punto segundo.

c)- Que las características, es decir, tipos de interés plazo de amortización, etc... se ajusten a lo dispuesto en los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1992 o 1993, para financiación privilegiada de entidades locales andaluzas.

Sexto.- Solicitudes, documentación y plazos.

1.- Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP Y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación también por triplicado:

- Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

-Copia

literal de la póliza o contrato de crédito formalizado.

- Certificación,

expedida por la Entidad Financiera, por la que se acredita el número de cuenta a la que quedó vinculado el préstamo o crédito para el que solicita subvención , siempre y cuando se haya suscrito con una entidad privada y dicho número de cuenta no conste en el documento de formalización de la operación.

- Informe sobre la carga financiera que a la fecha de publicación de la presente convocatoria soporta la Corporación o entidad solicitante.

2.- El plazo de

presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre de 1993.

Séptimo.- Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. Y PAC., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Octavo.- Comisión de valoración y criterios.

1.- Se constituirá una comisión, presidida por el Secretario General de Economía, y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y el Jefe del Servicio de Haciendas Locales que actuará como secretario.

2.- Los criterios de valoración serán los siguientes:

En primer lugar serán subvencionadas las solicitudes de préstamos que, cumpliendo los anteriores preceptos, se formalizarán al amparo del Convenio anual suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1992 y 1993, para financiación privilegiada de entidades locales, regulados por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno.

Subvencionados estos préstamos y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, teniendo en cuenta el cumplimiento de los anteriores puntos, podrán subvencionarse aquellos otros no incluidos en los citados Convenios.

Noveno.- Resolución, Notificación y Publicación.

La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de Resolución del Director General de Tributos e Inspección Tributaria. Elevada la propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, éste dictará la Resolución procedente.

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestima.

Décimo.- Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas al beneficiario a través de la Entidad Financiera con la que se suscribió el préstamo y a la cuenta a la que el mismo quedó vinculado, en un pago único, aplicándose el importe a la amortización del principal, debiéndose remitir certificación de tal extremo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente subvención, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Undécimo.- Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.

Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

1.- Acreditar ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la aplicación de los fondos en la forma y plazos previstos en esta Orden.

2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.

4.- Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referencias a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido, en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Duodécimo.- Modificación de la Resolución de la Concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria. Asimismo este resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro.

Decimotercero.- Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.

Decimocuarto.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

1.- Incumplimiento de la obligación prevista en el punto décimo de la Orden.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente, en el caso del punto decimotercero procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del interés subvencionado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA TIPOS DE INTERES DE PRESTAMOS, AÑO 1993

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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