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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 4 de diciembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 4992/90, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Toribio, en nombre y representación de Don José Antonio Rovayo García del Valle, contra resolución de 22 de octubre de 1990, del Secretario General para la Administración Pública, de la Consejería de Gobernación, de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de 21 de octubre de 1987 por la que se reconocía la compatibilidad de la actividad pública principal con la actividad privada y se denegaba la compatibilidad solicitada; que confirmamos. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Sevilla, 14 de julio de 1993.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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