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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 14 de junio de 1992, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 5 viviendas del grupo de 115 que se construyen en el Llano de Mariscal (Málaga), al amparo del expediente MA-91/010-C.
Con la Actuación Singular propuesta se pretende el realojamiento de ancianos que vivan solos y que necesiten de asistencia profesional cualificada.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declaran como Actuación Singular la operación de adjudicación 5 viviendas del grupo 115 que se construyen en el Llano de Mariscal (Málaga), al amparo del expediente MA-91/010-C.
Segundo: Las viviendas serán adjudicacdas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.
Normas específicas de adjudicación en régimen de arrendamiento del grupo de 5 viviendas del grupo de 115 que se construyen en El Llano de Mariscal (Málaga), al amparo del expediente MA-91/010-C.
Primera: Será adjudicatario de las viviendas el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que se gestionará a través de su Area de Bienestar Social.
Segunda: El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
Tercera: Corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda aprobar definitivamente esta adjudicación.
Cuarta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda, serán recurribles en alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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