Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 3/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 23 de julio de 1993, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 2 de marzo de 1993.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1292/90, seguido a instancia de Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA, S.A.) contra las Resoluciones de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo de 3 de julio de 1990, resolviendo sendos recursos de alzada formulados, respectivamente, por dicha Sociedad y el Presidente de la Comunidad de Propietarios de los edificios ubicados en la calle Dr. Oloriz, 8 y 10 de Granada, contra la de la entonces Delegación Provincial de Fomento de dicha Capital, de 25 de octubre de 1989, recaída en el expediente 3329/88, dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallo: 1. Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Olivares López, en nombre de EMASAGRA, S.A. contra las resoluciones de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 3 de julio de 1990, desestimatoria una y estimatoria (sic) la otra, de sendos recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por «EMASAGRA, S.A.¯ y el Presidente de la Comunidad de Propietarios de los edificios ubicados en los números 8 y 10 de la calle Doctor Oloriz de Granada, contra la resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Granada, de fecha 25 de octubre de 1989, dictada en expediente de reclamación sobre establecimiento de pólizas individuales de agua potable para cada uno de los vecinos de los citados inmuebles; y en consecuencia se anulan parcialmente las de fecha 3 de julio de 1990, en cuanto se oponen a lo señalado en los fundamentos jurídicos tercero y quinto de esta sentencia, manteniendo la de fecha 25 de octubre de 1989, con la adición relativa a que el dictamen sobre la procedencia o no de mantener la actual ubicación de los contadores individuales, deberá ser emitido por un técnico de la Administración.

2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.

Contra dicha Sentencia se interpuso el correspondiente recurso de Casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, autorizándose al mismo, con posterioridad, su no sostenimiento, por Orden de 28 de abril de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda. Como consecuencia de ello, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación número 3/2078/93, dictó Auto con fecha 20 de mayo de 1993, por el que acuerda declarar desierto el referido recurso preparado por la Junta de Andalucía, con continuación del procedimiento respecto a la otra parte recurrente Comunidad de Propietarios de los Edificios 8 y 10 de la Calle Doctor Oloriz de Granada. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificado por Ley

10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma procesal, he dispuesto

1º. Dar cumplimiento a la Sentencia de 2 de marzo de 1993, en los términos indicados en el Fallo de la misma.

2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, a los efectos pertinentes.

3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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