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A propuesta de la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, visto el escrito de solicitud de descalificación como Agrupación de Productores Agrarios A.P.A. nº 300, presentado por la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2ºGrado «Torredelcampo¯ de Torredelcampo (Jaén), y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981, de 19 de diciembre y con el Decreto 206/91, de 11 de noviembre, de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Descalificar previamente a la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2ºGrado «Torredelcampo¯ con domicilio en Avda. de la Constitución nº 220, de la localidad de Torredelcampo (Jaén), como Agrupación de Productores Agrarios, para productos y subproductos del olivar (aceituna para almazara), que fue calificada como tal por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1988, con base en la Ley 29/1972, de 22 de julio.
2º. Elevar la presente descalificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su descalificación definitiva y baja en el Registro Especial de Entidades acogidas a la citada Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Sevilla, 9 de junio de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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