Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de julio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la promoción turística.

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Entre las competencias desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda, destaca la referente a la labor de fomento y promoción del turismo realizada a través de la Dirección General de turismo. Las distintas actuaciones promocionales llevadas a cabo en orden a potenciar y fomentar los recursos turísticos han de responder, en todo momento las especiales características de los variados mercados sobre los que se pretende incidir y a la diversidad de las oferta turística.

Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración con las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización, a través de los respectivos entidades Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia.

A estos efectos, y continuando la misma línea conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos Entes Provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Las Diputaciones instrumentarán la vía a través de la cual los Ayuntamientos de las respectivas provincias podrán beneficiarse de esta línea.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el art. 18º de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO Y BENEFICIARIOS.-

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de las subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos.

2.- La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.-

La cuantía de las ayudas no podrá sobrepasar el 50% del proyecto subvencionable.

TERCERO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos u en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de las siguiente documentación:

I) Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

II) Memorial de Acitividades promocionales llevadas a cabo durante el año

1992 (Anexo II).

III) Plan de Acciones para realizar en el ejercicio de 1993 (Anexo III).

IV) Certificación Asignación Presupuestaria 1993. (Anexo IV).

v) Certificación de Inversiones ejecutadas en 1992. (Anexo V).

VI)Escrito de los Ayuntamientos correspondientes a su Provincia, en el que se reflejen su interés particular y beneficiarse del Plan promocional que se desarrolle.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 1993.

CUARTO.- ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo.

Dicho informe versará sobre la oportunidad, cuantía, valoración y/o prioridad de las actuaciones propuestas pudiendo, asimismo, proponer acciones no contempladas en la solicitud, si razonadamente se considera de interés turístico para la provincia.

QUINTO.- COMISION DE VALORCION Y CRITERIOS.

1.- Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía de la que formarán parte el Director General de Turismo, los Delegados Provinciales de la Consejería y los Jefes de los Servicios de Infraestructuras Turísticas y de Empresas y Actividades Turísticas.

2.- La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios:

a) Número de empresas turísticas radicadas en la provincia.

b) Número de plazas de alojamiento turístico.

c) Cantidad prevista en el Presupuesto de 1993 para promoción turística y la realmente invertida en 1992 para los mismos fines (Cap. VI y VII).

SEXTO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.-

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por Delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRPJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaido resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

SEPTIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.-

1.- La totalicad de la subvención se abonará trás la concesión de la misma, en un solo pago y sin previa ejecución de la actividad subvencionada.

2.- Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

3.- La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentara por la entidad beneficiaria en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del pago, mediante certificación del Tesorero. de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Intervención General y demás normativa de aplicación según se cita en el punto siguiente.

OCTAVO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1) Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto séptimo.

2) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control se corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

4) Ceder a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda respectivas, el 20% del material promocional editado, o una copia, si se trata de audiovisuales.

La totalidad del material promocional deberá contener en lugar visible la identificación de la Dirección General de Turismo, cuyo diseño facilitará la misma.

5) Gestionar y promover la concuerrencia de los Ayuntamientos en los planes de promoción que se desarrollen en cada territorio.

NOVENO. MODIFICACION DE LA RESOLICION DE CONCESION.-

Toda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso,la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, que asimismo resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros.

DECIMO.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o d e otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

UNDECIMO.- REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1) Incumplimiento de la obligación de justificación.

2) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5) Igualmente, en el caso del punto décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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