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Por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, ha sido convocada huelga para los días 9, 10 y 11 de agosto de 1993 desde las 8,00 horas a las 15,00 horas, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que los trabajadores del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cementerio, y otros, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15, 43.1, 45.1 y
17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve competida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, por inasistencia de las mismas, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), convocada para los días 9, 10 y 11 de agosto de 1993 desde las 8,00 horas hasta las
15,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de agosto de 1993
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANGEL MARTIN_LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Iltmo. Sr. Director de Trabajo y Seguridad Social.
Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Sevilla.
ANEXO
Cementerio: Un trabajador.
Mantenimiento: Un trabajador.
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